Tres vecinas de un edificio de Santa Cruz de La Palma han tenido que desprenderse de otros tantos perros de raza pitbull, considerados potencialmente peligrosos, por las molestias que causaban, según ha determinado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Dos de las denunciadas aceptaron el fallo, pero otra recurrió a la Audiencia Provincial, que recientemente ha declarado firme la sentencia inicial. Los motivos alegados por la comunidad de propietarios eran las molestias que causaban los animales a los demás residentes.
El juzgado de la capital palmera ordenaba "el cese inmediato y definitivo de perros en su piso, al acreditarse la gravedad de las molestias producidas".
A partir de aquí, una de las denunciadas recurrió a la Audiencia Provincial, que ratificó la sentencia inicial y obligó a la mujer a pagar las costas judiciales. Aunque se abría la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo (TS), finalmente se ha descartado acudir a esta instancia.
Durante el proceso judicial, dos testigos relataron que en este inmueble había "un problema vecinal grave por la alteración de convivencia" y también "una situación intolerable que excede con mucho lo que habitualmente se califica como comportamiento cívico y educado".
La propietaria de la mascota dijo que cuando adquirió la vivienda y se trasladó a vivir con el perro nadie le comunico la prohibición recogida en los estatutos de la comunidad de propietarios de tener animales potencialmente peligrosos.
Sostuvo que el pitbull no ha generado ninguna actividad molesta, insalubre ni peligrosa, ni ha tenido ningún tipo de altercado con nadie, además de exhibir una póliza de seguros de responsabilidad civil.
La comunidad de propietarios, por su parte, alega que siempre se dejó clara esta prohibición y que de hecho así constaba en los estatutos desde 2005, antes de que la demandada adquiriese la vivienda. Por ello, rechazaban que la mujer pueda apelar al desconocimiento de la norma.
La comunidad se acogió a una sentencia del Supremo de 2008 en la que se establece que estas entidades ostentan la potestad de prohibir actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, como sería este caso.
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En esa misma línea, la Audiencia apunta que los estatutos pueden establecer disposiciones "en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales". Incluso están legitimadas para "imponer prohibiciones expresas respecto a concretas y específicas actividades no queridas por los copropietarios del edificio".