La diferencia entre abuso y agresión sexual ha encendido el debate en torno a la interpretación que han hecho los jueces del Código Penal: "El juzgado ha entendido que ha habido un acceso carnal, que es lo que normalmente se entiende por violación, pero sin violencia ni intimidación" explica Juan José Pindado, abogado penalista.
Por eso lo tipifica como abuso y no agresión sexual, que exige dos supuestos. El primero, que haya violencia, hecho que la propia sentencia descarta: "Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante por medio de golpes, empujones o desgarros".
"Tiene que haber un plus de violencia añadida, el uso de la fuerza para doblegar la voluntad de la víctima. Un tipo de actuación que elimine su resistencia" asegura Joaquim Bosch, magistrado.
El segundo, intimidación. Es decir, ánimo de causar miedo mediante amenazas de provocar algún daño a la víctima: "Cinco hombres que acorralan con engaños a una víctima en un habitáculo cerrado, eso a cualquier mujer le supone un elemento intimidatorio" defiende Bosch.
Pero el tribunal no lo aprecia. Lo que sí percibe es prevalimiento: "El prevalimiento es que se han servido de una situación de superioridad de alguna manera" explica Pindado. Es decir, había superioridad numérica (eran 5) y física. Y así se observa en la resolución, que describe el lugar como "angosto, cerrado y escenario de opresión".
La pregunta es, ¿se puede cometer una violación sin violencia? Abuso o agresión. Una calificación jurídica discutible para muchos, que piden una reforma legal para evitar que se repitan situaciones como ésta.