El tribunal que denegó la libertad de los miembros de 'La Manada' hasta en tres ocasiones no ve ahora riesgo de fuga ni de reiteración delictiva tras la condena a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado.
La Audiencia de Navarra había condenado a nueve años de prisión a los cinco miembros de 'La Manada' por abuso sexual con prevalimiento. El tribunal los condenó por abusos sexuales y no por agresión sexual, delitos que se diferencian por el uso de la violencia, con lo que entiende que los abusos se produjeron sin consentimiento pero sin que concurrieran esas circunstancias. Además, les absolvió de los delitos de agresión sexual, robo con violencia e intimidación y contra la intimidad.
Del estupor mayúsculo nace la pregunta más repetida tras conocer la sentencia de 'La Manada': ¿cómo perpetrar una acción como la que hicieron sin violencia ni intimidación? El relato de los hechos en la sentencia describe en numerosas ocasiones esa intimidación. La clave, dicen los juristas, que la víctima entra en el portal sin violencia.
Juezas y expertos apuntan señalan dos aspectos a modificar del Código Penal para no repetir una sentencia como la de 'La Manada': renombrar los tipos de delitos, que toda relación no consentida se tipifique como una agresión, y formar en las salas de justicia.
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