Dudas laborales
¿Qué pasa si nos pilla el cambio de hora trabajando de noche?
Los cambios de hora, tanto al horario de verano como al de invierno, se hacen siempre de madrugada. ¿Pero qué pasa con esos trabajadores que tienen turno de noche y a los que les pilla trabajando y no durmiendo?

En España, el cambio al horario de verano se hace siempre durante la madrugada del último domingo del mes de marzo. ¿Por qué de madrugada y por qué un domingo? Porque al fin y al cabo, es el momento de la semana que menos repercusiones debería tener, si se tiene en cuenta que la mayoría de los empleos se realizan entre semana y en turnos diurnos. Eso no quiere decir que no haya gente trabajando en fines de semana y a horas intempestivas y sí, a ellos les afecta directamente.
Porque mientras unos duermen una hora más o una hora menos —en función del cambio horario que sea—, o salen un poco más o menos de fiesta, ¿qué ocurre con aquellos que están trabajando de madrugada un domingo? Empleados de servicios de seguridad, de hospitales o de comercios de ocio nocturno... son muchos. Pues ocurre que la noche del cambio al horario de verano trabajan una hora menos y en el de invierno, trabajan una hora más. Aunque puede que no sea así.
En realidad, depende del convenio laboral al que uno esté sujeto. Aunque no todos recogen esta situación y sus repercusiones. Si el convenio en cuestión no prevé esta situación, habrá que fijarse en otros aspectos.
Según indican desde el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), si se trata de trabajadores con contrato indefinido y turno nocturno, lo normal es que no ocurra nada: la hora que se trabaja de menos la noche del cambio al horario de verano se compensa con la hora que se trabaja de más en el cambio al horario de invierno.
Sin embargo, cuando se trata de un empleado con contrato temporal o con turno rotatorio, no necesariamente se compensará con el siguiente cambio horario. En estos casos, es habitual que la hora que se trabaja de más la madrugada del cambio al horario de invierno se compense con descanso o económicamente, pero esto tendrá que estar recogido en el convenio. Otra opción, en estos casos, es que se adapte la hora de entrada o salida del turno en cuestión, es decir, que se entre una hora antes o se salga una hora después la noche del cambio al horario de verano (dado que se 'pierde' una hora) y al revés, en el de invierno.
Si el convenio no recoge nada, hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, concretamente al artículo 35, que aborda la cuestión de las horas extraordinarias. Este artículo las define como todas las horas que "se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo" y que, en ausencia de regulación sobre su compensación económica, se entiende que se compensarán "mediante descanso" dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.