Las empresas que comercializan bienes y servicios tienen prohibido desde este jueves realizar llamadas comerciales no deseadas -conocidas como spam- a los usuarios que no hayan dado su consentimiento expreso. En caso de incumplir este precepto, las compañías podrán ser sancionadas de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones. Sin embargo, hay excepciones por las que las empresas podrían seguir 'molestando' a los usuarios.

De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en una circular los criterios de actuación en relación con la prohibición de las llamadas comerciales indeseadas y los resquicios legales de ley que se aplica a partir de este jueves.

Según esta circular, no podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, al tiempo que las que se realicen a personas que figuren en las guías de abonados "requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales".

No obstante, será lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales si es necesario para la satisfacción "de intereses legítimos", siempre que sobre los mismos "no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño", indica el texto. Por ello, detalla estas excepciones y aclaraciones para saber cuándo reclamar y cuando es lícito.

  • Si el usuario da previamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos, podrá recibir llamadas comerciales.
  • Si existe una relación contractual previa, también puede que recibas llamadas comerciales de la empresa contratada. Eso sí, "siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente". Por tanto, esta solo incluye las llamadas de la empresa con la que hayas tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.
  • Si el contrato con la empresa en cuestión acaba y "no has realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte".
  • Los usuarios recibirán llamadas comerciales aleatorias, pero con su consentimiento previo. Por tanto, no pueden realizarse llamadas a estos números aleatorios "basándose en el interés legítimo de la empresa, ya que no prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales".
  • Por otro lado, las empresas deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la 'Lista Robinson', por ejemplo, antes de iniciar las acciones comerciales telefónicas. En esas guías figura si se da el consentimiento o no. Así que si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo.
  • Si figuras como contacto de la entidad en la que trabajas, se considera lícito que te llamen, pero solo las que estén relacionadas con la entidad y no contigo a título individual.
  • En caso de que seas un empresario o profesional liberal, únicamente te pueden llamar para ofrecer servicios relacionados con la actividad empresarial o profesional, y no a título individual.
  • Es obligatorio, detalla la AEPD, que al comienzo de la conversación telefónica te informen de la identidad de la empresa que llama. Asimismo, deben indicarte la finalidad comercial y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. "Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse", avisa la Agencia de Protección de Datos.

La OCU pide que no se haga una "interpretación tramposa"

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estima, según un comunicado, que el 47 % de las llamadas aleatorias e indiscriminadas proceden de operadores de telefonía, el 30% de energía, y el 15% del sector financiero. Esta asociación ha pedido a la AEPD labores de control, vigilancia y en su caso sanciones ejemplares. Este último organismo tendrá potestad para iniciar un expediente sancionador contra la empresa que incumpla.

La OCU advierte, no obstante, que en la práctica resulta imposible identificar qué empresa está detrás de dos de cada tres llamadas comerciales, y solo en una de cada diez se consiguió información clara para poder cancelar la información registrada y la solicitud de baja.

Se basa en un estudio que elaboró tras recopilar 212 números fijos y móviles que habían tratado de comunicar con un grupo de usuarios, a los cuales se les devolvió las llamadas para averiguar de quién venían. La OCU afirma que solo se consiguió averiguar a quién pertenecían el 34% de esos números.

El portavoz de la OCU, Enrique García, ha pedido a las empresas de telemarketing que no hagan una "interpretación tramposa" de la nueva norma que entrará en vigor hoy 29 de junio y que prohibirá las llamadas comerciales salvo que exista una solicitud o un consentimiento previo y expreso por parte del consumidor.