La nueva normalidad lleva vigente en nuestro país desde el pasado 21 de junio, cuando el Gobierno decretó el fin del estado de alarma. En esa fase, el Ejecutivo prorrogó la caducidad de documentos oficiales como el DNI o el carnet de conducir. Esta medida fue una consecuencia del cierre de los organismos oficiales, que no pudieron ofrecer sus servicios de manera habitual durante esos días.
Para la licencia de conducción, el plazo de prórroga fue de 60 días desde la finalización del estado de alarma, según se estableció en el Artículo 9 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Lo que significa que todos aquellos permisos de conducir que habrían vencido durante el estado de alarma, incluyendo los permisos extranjeros válidos para conducir en España, fueron automáticamente prorrogados hasta el día 21 de agosto de 2020.
Todos los ciudadanos cuya licencia fue extendida deben solicitar la renovación de su permiso antes de esta fecha. Te explicamos cómo realizar los trámites para actualizarlo.
Tramitación de la renovación del carnet de conducir
La comprobación del estado actual del permiso de conducir es un servicio gratuito que puede realizarse desde la sede electrónica del Ministerio de Interior. Para realizar la consulta, hay que seleccionar la opción 'Sin certificado' e introducir el DNI y la fecha de nacimiento del titular de la licencia.
La renovación del carnet puede realizarse por tres vías diferentes: desde un Centro de Reconocimiento de Conductores asociado, desde una Jefatura u Oficina de Tráfico o desde el extranjero en la representación diplomática o consular española del país en el que se encuentre el interesado. Estos son los documentos necesitas presentar:
Desde el Centro de Reconocimiento:
- DNI o Pasaporte en vigor (Permiso de residencia en vigor en el caso de los extranjeros)
- Informe de aptitud psicofísica expedido en un Centro de Reconocimiento.
- El mismo centro se encarga de hacer la fotografía para el nuevo documento, por lo que no es necesario llevar una.
- Pago de la tasa de trámite.
Desde la Jefatura u Oficina de Tráfico:
- Impreso de solicitud de prórroga de vigencia.
- DNI o Pasaporte en vigor (Permiso de residencia en vigor en el caso de los extranjeros).
- Informe de aptitud psicofísica expedido en un Centro de Reconocimiento.
- Fotografía original actual de 32x26 mm. (tamaño carnet) en color.
- Pago de la tasa de trámite.
Desde el extranjero:
- Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde te encuentres y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España.
- Fotografía original actual de 32x26 mm. (tamaño carnet) en color.
- Pago de la tasa de trámite.
Sanciones por no actualizar el permiso de conducción
Circular en España con un carnet de conducir caducado está considerado una infracción grave, según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta situación está incluida en el Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que especifica como falta grave 'conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España'.
La sanción económica establecida para este tipo de infracciones asciende a 200 euros, como se puede comprobar en el Artículo 80 del mismo Real Decreto, que no contempla la retirada de puntos del carnet de conducir.