El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven. La cantidad que ha destinado es la misma que en la última edición (2023) y la anterior (2022): 200 millones de euros. Los requisitos de la nueva edición son los mismos que en las pasadas. Por ejemplo, si pagas más de 450 euros de alquiler en la Comunidad de Madrid por habitación (o más de 800 por piso) ya no vas a poder recibir esta ayuda. En Cataluña el importe máximo depende de la zona. Igual que en Andalucía, donde contemplan un máximo de 380 euros de renta por habitación en ciertas zonas.
Según ha explicado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, los requisitos y las cantidades de la ayuda siguen siendo las mismas que en las anteriores ediciones. Cabe recordar que el Bono Alquiler Joven es una ayuda de 250 euros al mes para los jóvenes de entre 18 y 35 años con ingresos inferiores a tres veces el porcentaje del indicador de rentas múltiples (IPREM) por un plazo de dos años.
Según ratificó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el reparto entre autonomías se ha mantenido igual que en las últimas dos convocatorias. Del total, Andalucía recibirá 34,2 millones de euros; Aragón, 7,6 millones; Asturias, 6,6 millones; Baleares, 4,8 millones; Canarias, 10,6 millones; Cantabria, 3,8 millones; Castilla y León, 10,8 millones; Castilla la Mancha, 8 millones; Cataluña, 29 millones; Extremadura, 6 millones; Galicia, 11,4 millones; La Rioja, 3,4 millones; Madrid, 31,8 millones; Murcia, 8,8 millones; C. Valenciana, 22,8 millones; Ceuta, 200.000 euros; y, Melilla, 200.000 euros.
Esta ayuda tiene el objeto de "facilitar su emancipación o en todo caso el acceso a disfrutar de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso", según fuentes de Vivienda a EP.
¿Y ahora qué?
Tras el visto bueno del Consejo de Ministros, se volverá a reunir la Conferencia Sectorial de Vivienda para ratificarlo. Una vez ratificado y cumplidos los trámites administrativos, el Ejecutivo precederá a la remisión de las resoluciones con las cantidades respectivas a las comunidades autónomas para que acepten y pueda realizarse la transferencia para sus respectivas convocatorias.
Cuándo se podrá pedir el Bono Alquiler Joven
El Bono Alquiler Joven se solicita en la página web que cada comunidad pone a disposición de los interesados. Por el momento, se desconoce la fecha en la que lo hará cada una de ellas.
Requisitos del Bono Alquiler Joven
Los requisitos que señala la página web oficial del Bono Alquiler Joven son:
- Tener entre 18 y 35 años.
- Acreditar rentas de trabajo.
- Que tus ingresos anuales sean, con carácter general, inferiores a 3 veces el IPREM.
Esta misma web señala que "siempre hay que tener en cuenta lo que concrete la convocatoria de tu Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla al efecto".
Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, los requisitos que recogen su portal web son:
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos: Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años. Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones: partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad a la misma por discapacidad o imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Vivir en Cataluña.
- Estar empadronado.
- Ser uno de los titulares del contrato.
- Cobrar menos de 23.725,79 euros al año.
- Que el alquiler no supere el importe máximo establecido, que es variable según donde se encuentre la vivienda. Las cifras son 950 euros por vivienda (450 por habitación) en el ámbito metropolitano de Barcelona, 650 en el resto de la demarcación de Barcelona y Girona, y 600 euros por vivienda en Tarragona, Lleida y en las Terres de l'Ebre.
En Andalucía, algunos de los requisitos son:
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- Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
- No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales): Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona. Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales. Los datos calculados para 3 veces el IPREM en 14 pagas son 23.725,80 euros y para 4 veces el IPREM son 31.634,49 euros.
- Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato: 900 y 600 euros en vivienda, dependiendo de la zona, y 380 y 300 euros por habitación, dependiendo de la zona.