Vigilar la seguridad de los centros comerciales con corbata, también en verano. Es la exigencia de una empresa que ahora ha avalado del Tribunal Supremo al desestimar el recurso presentado por un sindicato de seguridad privada contra una sentencia de la Audiencia Nacional.
El alto tribunal argumenta ahora que la empresa está facultada para tomar esta decisión y que llevar corbata en verano, a pesar de los grados que haya en el exterior, no atenta contra la dignidad de los trabajadores y es adecuada a las condiciones de trabajo, porque solo afecta a los vigilantes que trabajan de cara al público en las dependencias del centro comercial, que tiene aire acondicionado, sin extender la exigencia a otros puestos.
Así, la sentencia considera que se respeta el acuerdo alcanzado con otros sindicatos y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.
"Tal medida corresponde adoptarla al empresario, que solo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso", reza el fallo judicial, que agrega que "la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado" y que "en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente" se exime del uso de esta prenda.
Una decisión que podría sentar un precedente para el resto de sectores y todas las empresas que consideren que la etiqueta es importante en cualquier época del año.
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