La Sala Penal del Tribunal Supremo ha elevado las condenas a tres acusados por participar en laviolación grupal de una joven de 18 años en Sabadell (Barcelona) en febrero de 2019, al considerar que en las agresiones sexuales múltiples la conducta de quienes forman parte del grupo, aunque no sean los autores de las violaciones, tienen un plus de gravedad en la intimidad ambiental de la víctima, que debe ser calificada como cooperación necesaria en el delito y no sólo complicidad.
El Supremo estima el recurso de la Fiscalía y eleva de 13 años y medio a 24 años de prisión la condena a los dos condenados por complicidad en las tres violaciones que sufrió la joven, al ser considerados ahora cooperadores necesarios de las mismas y no cómplices.
Además, incrementa de 22 a 28 años de prisión la pena a uno de los autores de agresión sexual, a quien impone 12 años de prisión como autor de la violación y 16 años más como cooperador necesario de las dos agresiones sexuales cometidas por otros dos hombres.
Los hechos ocurrieron pasadas las 6 de la mañana cuando la víctima se dirigía sola a su casa después de haber estado en una discoteca, cuando un hombre (que no ha podido ser identificado) la abordó por la espalda, agarrándola por el cuello, poniéndola contra la pared y realizando tocamientos a la chica e introduciendo un dedo en su vagina.
Luego la condujo a un local que anteriormente había sido oficina bancaria, ocupado en esos momentos por al menos otros seis hombres (los tres acusados, otro declarado en rebeldía y dos individuos más no identificados).
La joven fue violada primero por dos de los hombres (el que la asaltó en la calle y el declarado en rebeldía) y en tercer lugar por uno de los acusados, que no sólo la penetró vaginal y oralmente como los dos anteriores, sino que lo intentó analmente.
La Audiencia de Barcelona, en primera instancia, condenó al autor de una de las violaciones a 31 años de prisión (13 años por la agresión sexual y dos penas de 9 años como cooperador necesario de cada una de las otras dos agresiones), y a los otros dos acusados, que formaron parte del grupo pero no cometieron las violaciones, a 13 años y medio de prisión como cómplices de tres agresiones sexuales (4 años y medio de prisión por cada una de ellas).
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estimó parcialmente el recurso del primero y le consideró cómplice y no cooperador necesario de las dos agresiones sexuales no cometidas por él, de modo que estableció dos penas por ello de 4 años y 6 meses de prisión en vez de 9 años, manteniendo inalterable la condena de 13 años de prisión por la agresión sexual que él cometió. Es decir, que la condena pasó a ser de 22 años.
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Ahora, el Supremo eleva las penas al estimar la pretensión de la Fiscalía de que lo que fue considerado complicidad en las agresiones sexuales de los tres acusados se califique como cooperación necesaria en los delitos.
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