Los hechos ocurrieron hace cinco años y esta es la segunda vez que la Sala de lo Militar del Supremo ve el caso, ya que en 2016 anuló la primera sanción impuesta y pidió que se repitiera el juicio contra el agente al considerar que un miembro del Tribunal Militar Central no era imparcial.
Pero el Tribunal, con otros integrantes, volvió a sancionar al guardia con un año de suspensión y ahora, el Supremo, en una sentencia de diciembre, avala el castigo y desestima el nuevo recurso del guardia.
El caso se remonta a diciembre de 2013, cuando el juzgado de primera instancia e instrucción de Vélez Rubio (Almería) estudiaba un presunto delito contra la salud pública de un hombre al que envió a prisión provisional tras ser detenido cuando transportaba en su vehículo 319 kilos de hachís.
Entre la documentación que aportó su abogado para pedir su libertad había una carta del sargento ahora sancionado -destinado en Santomera (Murcia)- en la que destacaba la buena conducta del detenido, que se había dedicado a trabajar desde niño, y señalaba que formaba con su mujer e hijos una familia "estable y respetable" en el pueblo, donde tenía muchos amigos por su carácter "amigable y gentil".
En ningún momento decía que se trataba de su primo carnal, sino que se remitía a sus "referencias" y sus "fuentes" para alegar el arraigo y el casi nulo riesgo de fuga del hombre, vecino de la cercana localidad de Ceutí.
Con esos argumentos solicitaba su libertad provisional, "siempre en aras de ayudar a dar la mayor cobertura a los derechos de los ciudadanos y mi total entrega al apoyo de la Justicia", recalcaba.
La carta debió sorprender al juez, que remitió una copia a la Comandancia de la Guardia Civil de Murcia y le pidió que indicara si iba a personarse en el proceso penal. "Y si, en caso afirmativo, la Guardia Civil iba a solicitar la libertad provisional de una persona que ha sido ingresada en prisión por ser sorprendida con 319 kilos.
Desde la Comandancia se informó al juez de la identidad del agente, de que era primo hermano del detenido, y de que se abría un parte disciplinario, expediente que acabó con la suspensión de empleo por un año por una falta muy grave por "abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la administración", de acuerdo con el régimen disciplinario de la Guardia Civil.
El Supremo confirma ahora la sanción, aunque uno de los magistrados de la Sala de lo Militar discrepa y firma un voto particular.
El agente alegó que él no era el autor de la carta y, en opinión de este magistrado, en la sentencia se vulneró el principio de presunción de inocencia al dar "más crédito" a un informe del servicio de criminalística de la Guardia Civil, que señalaba que no podía atribuirse ni tampoco descartar la autoría del expedientado, que la de un detective privado que aseguraba que no era su firma.