El Tribunal Supremo ha confirmado lacondena a 49 años, 5 meses y 21 días de prisión impuesta al exprofesor del colegio Valdeluz Andrés Díez como autor de 12 delitos de abuso sexual a menores alumnas suyas cometidos entre 2002 y 2014.
Así consta en una sentencia, en la que la Sala de lo Penal desestima los recursos de casación interpuestos por las representaciones de Andrés Díez y del Colegio Valdeluz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 3 de julio de 2018. Los magistrados del Alto Tribunal también ha confirmado el pago de una indemnización de 142.000 euros por daños morales a las víctimas de los abusos sexuales.
El tribunal ratifica igualmente la responsabilidad civil subsidiaria del colegio y de la academia de música 'Melodía Siglo XXI', ubicada dentro del recinto escolar. El condenado daba en la academia clases de lenguaje musical y de piano, y en este lugar se produjeron los abusos.
En su recurso, el exprofesor alegaba, entre otros motivos, la vulneración de la presunción de inocencia y que la condena se basaba en conjeturas y suposiciones. Sin embargo, la Sala recuerda que en este caso se juzga "una sucesión de hechos perpetrados durante varios años en la clandestinidad sobre unas víctimas menores de edad, que, obviamente, es muy difícil que puedan responder a un discurso sólido o con explicaciones estructuradas a algo que les sucedía a una edad en que su formación y conocimiento referente a su vida sexual era prácticamente inexistente".
Pese a lo cual, concluye el tribunal, "sus declaraciones sobre los actos puntuales de significación sexual que le atribuyen al acusadose muestran claras y muy descriptivas".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, explica que las declaraciones de las denunciantes se muestran "muy explícitas y narran pormenores y vicisitudes sobre todo lo que en realidad les estaba ocurriendo, explicando con razones lógicas y coherentes su indecisión a la hora de denunciar y comentar con sus familias lo que sucedía".
Agrega que en ello influía fundamentalmente "la autoridad y ascendencia que tenía un profesor carismático para el alumnado e incluso para las familias de los menores que acudían al colegio, y no solo entre los que recibían clases extraescolares en la academia".
Además de los testimonios de las víctimas, la Sala menciona los informes de las médicos forenses que "consideraron razonables las respuestas y reacciones de las menores frente a la difícil situación que se les presentaba debido a la conducta sexual del acusado".
En este punto, los informes indicaban que esta situación las ubicaba entre "la autoridad de un profesor cualificado del colegio y los problemas de toda índole que les generaba la posibilidad de abrirse a sus familias, relatando unos hechos cuyo desvelamiento les producía vergüenza y cierta sensación de culpabilidad y recelo ante la posible repercusión y trascendencia en el ámbito familiar y social".
En este sentido, la sentencia destaca que "tanto los informes médicos forenses como los psicológicos que obran en la causa avalan la sinceridad, veracidad y coherencia en general de las testigos denunciantes".
Los magistrados señalan que una de las profesoras en el curso 2006/2007 tuvo conocimiento de una de las situaciones de abuso que sufría una de las alumnas de la academia de música y ello obligaba a los empleados del colegio a poner en conocimiento de los responsables del centro el factor de riesgo que entrañaba la presencia del acusado en ambos centros de enseñanza; "factor de riesgo que imponía la ejecución de una labor de vigilancia y de pesquisas dirigidas a verificar la realidad del contenido de una denuncia que tenía visos de certeza".
Colapso de una pasarela
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José Antonio Rovira, conseller de Educación valenciano, niega que el colegio de Massanassa estuviese "calificado como centro que podía colapsar", pero sí estaba "clasificado como rojo" por los graves daños que había sufrido su estructura.