El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla a un policía que le dio un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos "como autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual)". Un caso muy similar al que se enfrenta el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, por besar a la capitana de la selección, Jennifer Hermosa, durante una celebración.

El alto tribunal considera que el agente, además, concurre en "la circunstancia agravante de prevalimiento (...) y la atenuante de embriaguez". Es por eso, que ratifica "las penas de un año y nueve meses de prisión" y su "inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

La sentencia del Supremo, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana María Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado- considera que existe un "beso robado", y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito, lo cual integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos.

Así argumentan que está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del agente que interpuso el recurso con la denunciante como es un beso no consentido por ésta. Ello ocurrió, como señala el fiscal de la Sala, tras haber intentado ganar la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad, mediante halagos a su físico, preocupaciones por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal.

De hecho, enfatiza en que el condenado llevó a cabo pasos previos en el acercamiento cuando le preguntó a través de un mensaje escrito si podría abrazarla, ante lo que la víctima se negó. Pese a ello, el recurrente llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque sin éxito.

Tanto el beso como su intento configuran, a ojos del tribunal, una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

Asimismo expone que no puede existir un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admitecomo prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean, sino como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual.