El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta en septiembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén a un hombre por violar a la mujer con la que previamente había quedado por una red social.
El condenado en todo momento argumentó que lo ocurrido fue "sexo salvaje" consentido por ambas partes, extremo que rechazó la Audiencia de Jaén y que ahora ratifica el alto tribunal andaluz. Además, la sentencia ahora confirmada condenaba al acusado a indemnizar a la mujer en 6.000 euros por los daños ocasionados. El TSJA señala también que no procede dar trámite a la posible aplicación retroactiva de la conocida Ley de 'solo sí es sí' ya que "no es más favorable". Asimismo, el alto tribunal andaluz da plena credibilidad al testimonio de la mujer que se constituye en prueba de cargo. Además, establece que no se ha practicado prueba pericial o informe médico que "de modo fiable haga patente que el acusado obró impulsado por el consumo de sustancias o que tenía sus facultades psíquicas limitadas por su afición a las mismas".
En este punto, el TSJA recoge que "la sola incursión en el consumo de sustancias estupefacientes, de psicótropicos o de alcohol, aun reiterada, no puede constituirse en una suerte de patente de corso para obtener sistemáticamente una atenuación de la responsabilidad si las condiciones objetivas para ello no han sido puntualmente acreditadas".
Se recoge como hechos probados que el 19 de julio de 2019 el ya condenado y la víctima, tras conocerse a través de una red social, quedaron en el domicilio de ella donde tras consumir cocaína mantuvieron relaciones sexuales consentidas por ambas partes. El problema surgió cuando el acusado comenzó a "propinarle bofetadas en la cara", además de múltiples golpes y tirones de pelo con el objetivo de repetir un nuevo acto sexual. Aunque la mujer pidió ayuda por la ventana del baño, la sentencia recoge como hechos probados que el condenado la arrastró hasta la habitación donde consumó la violación y lo hizo pese a "la negativa expresa por su parte a mantener nuevamente las relaciones sexuales".
Tras abandonar la vivienda el acusado, la mujer llamó a la Policía Nacional y una vez que recibió asistencia médica, interpuso la correspondiente denuncia. Ambas partes reconocieron en el juicio que en un primer momento de su cita mantuvieron relaciones sexuales "de común acuerdo y de forma consentida", pero las discrepancias llegan en la segunda parte cuando el condenado utilizó la violencia para un segundo encuentro de índole sexual pese a la negativa de ella.
El propio acusado en el acto del juicio, a modo de justificación, calificó lo ocurrido como "sexo salvaje" ya que en ningún momento rechazó en su declaración el empleo de la violencia, pero indicó que había consentimiento previo y que incluso ella le llegó a pedir el uso de la fuerza.
El tribunal consideró que se dio una actuación violenta, mantenida en el tiempo, y que generó una situación de intimidación, que provocó "un evidente pánico en la víctima de forma que el autor empleó y se prevalió de dicha evidente intimidación para la comisión de los hechos", extremos que confirma el TSJA.
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La sentencia contempla también un delito de lesiones por el que fija la pena de una multa de 540 euros. Además, como accesorias, impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años por encima de la pena de cárcel impuesta. También le condena a cinco años de libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos. La sentencia sigue sin ser firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
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