El alto tribunal ha desestimado los incidentes de nulidad presentados por la Junta de Andalucía, por un lado, y las asociaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, a los que se adhirió la Abogacía del Estado, tras dictar dos autos.
En estos documentos, el TSJA apunta que "ha habido una acumulación de procesos" que "arranca de relaciones procesales originariamente independientes" que "por motivos de seguridad jurídica y eficacia" se siguen de forma unificada, terminando en "una única sentencia".
Asimismo, el TSJA recuerda que "hubo tres recursos contencioso administrativos, hubo tres demandas" y afirma que la Junta de Andalucía "alegaba para la revisión de oficio unos motivos de nulidad" distintos a los Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar. En este sentido, el alto tribunal apunta que "la pretensión de revisión de oficio es una acción que se identifica, no sólo por la declaración que se pretende, sino que lo ha de ser por unos motivos precisos" cuando en este caso las acciones llevadas a cabo por las tres partes "son sólo parcialmente coincidentes en su objetivo último".
El TSJA añade que ha analizado los argumentos de la Junta y los fundamentos de los ecologistas que "ahora la Junta de Andalucía pretende hacer suyos extemporáneamente" y asegura que no se ha producido "ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ni indefensión".
Respecto al deslinde del dominio público de la Ley de Costas, el TSJA incide en el informe emitido por la Autoridad de Costas para "evidenciar la conformidad de la Administración del Estado con la revisión de las Normas Subsidiarias -de Carboneras- en cuya aplicación se otorgó la licencia".
Asimismo, el TSJA dice que "lo que pretende la promotora del incidente de nulidad", habilitar a las partes no apelantes, "supondría que se vulnerase el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes recurrentes en apelación, Ayuntamiento de Carboneras y Azata del Sol SL".
El alto tribunal defiende también que "no es cierta la alegación" sobre la "supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial de la Junta de Andalucía", y que tampoco se ha vulnerado el principio de cosa juzgada porque "en absoluto puede admitirse" su existencia, ni desde el punto de vista formal ni material.