¿Es suficiente?

¿Basta el testimonio de la víctima para condenar? El debate que sacude el sistema judicial

¿Por qué es importante?
En un sistema garantista como el español, la presunción de inocencia es un pilar fundamental. Sin embargo, en casos de violencia sexual, donde las pruebas pueden ser escasas, la declaración del víctima puede ser determinante.

¿Basta el testimonio de la víctima para condenar? El debate que sacude el sistema judicial

Las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero, han desatado una fuerte controversia al cuestionar el principio de presunción de inocencia en casos de violencia sexual. Durante un acto, Montero expresó: "Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes".

Sus palabras han sido interpretadas como un cuestionamiento directo a uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho: la presunción de inocencia, que establece que toda persona acusada de un delito es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Tras la polémica, la vicepresidenta publicó un mensaje en X para matizar sus declaraciones y cargar contra el Partido Popular, que había criticado sus palabras: "No voy a aceptar lecciones ni tergiversaciones del PP. Lo que quise decir y mantengo es que la presunción de inocencia no debe impedir que podamos expresar nuestro rechazo a que de manera sistemática se cuestione a las mujeres que son víctimas de agresiones y del machismo".

A pesar de esta aclaración, el debate está servido. ¿Pueden convivir la presunción de inocencia y el reconocimiento del testimonio de las víctimas sin generar inseguridad jurídica?

¿Se puede condenar solo con el testimonio de la víctima?

El derecho penal español es garantista, lo que significa que para condenar a alguien debe existir prueba suficiente de su culpabilidad. Sin embargo, en delitos como las agresiones sexuales, donde no siempre hay testigos o pruebas físicas, el testimonio de la víctima puede ser la principal o incluso la única prueba.

Según los juristas consultados por laSexta, sí es posible condenar únicamente con la declaración de la víctima, pero siempre que se cumplan tres requisitos fundamentales:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: La víctima no debe tener motivos personales para mentir, como enemistad previa, venganza o cualquier interés espurio.
  • Verosimilitud: Su relato debe ser coherente, lógico y sin contradicciones. Además, en la medida de lo posible, debe contar con corroboraciones periféricas objetivas, como partes médicos o testimonios indirectos.
  • Persistencia en la incriminación: La víctima debe haber mantenido la misma versión de los hechos a lo largo del tiempo, sin contradicciones relevantes.

Estos criterios han sido fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y son esenciales para evitar condenas basadas en acusaciones infundadas.

¿Existe una presunción de veracidad?

El concepto de presunción de veracidad es controvertido y suele generar confusión. En el caso de las fuerzas de seguridad, algunos creen erróneamente que la ley les otorga esta presunción de manera automática. Sin embargo, los magistrados consultados aclaran que no existe ninguna norma que conceda esta presunción de forma absoluta.

Lo que sí ocurre en la práctica es que los tribunales suelen otorgar una especial fiabilidad a los testimonios de agentes de policía, siempre que cumplan con los requisitos de rigor: que no haya indicios de animadversión, que sus declaraciones sean coherentes y que no existan pruebas que las contradigan.

016, número contra la violencia machista

El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.