Una pareja, de 44 y 56 años, había intentado desde 2006 reproducción asistida y se había inscrito para iniciar el proceso de adopción. En el año 2010, el matrimonio contrata gestación subrogada a través de una agencia rusa por 50.000 euros. El niño nace el 27 de febrero de 2011 en Moscú. Lo registran en el consulado italiano en Rusia, como padres legales, con el consentimiento y renuncia a su filiación de la gestante el mismo día que nace.
Pero al volver a Italia, todo se tuerce. Al intentar registrarlo en el Registro Civil italiano (julio 2011), se lo deniegan las autoridades italianas al ser informados por el Consulado italiano en Rusia de que el certificado contenía información falsa, e inician un procedimiento penal contra ellos por "falsificación del estado civil". Tras un largo proceso, se quedaron sin el niño. Fue una sentencia sin precedentes.
El proceso empieza cuando el Estado italiano considera que el matrimonio le ha intentado engañar. La inseminación no se produjo con material genético de ninguno de ellos, para sorpresa de los progenitores y de la propia clínica, que cuando ellos reclaman, aluden a un error. Según declaró la mujer, había acudido presencialmente a la clínica Vitanova de Moscú en 2008 portando el semen de su marido y padre contratante.
Al ser acusados por fraude de ley, se someten a un test de ADN que lo confirma (agosto 2011). La única certeza, la identidad de la gestante y que había cedido los derechos sobre el niño.
Se quedaron sin el niño
Y se quedan sin niños. Las autoridades italianas se lo retiran cuando cumple 8 meses (octubre 2011) e inician los trámites para darlo en adopción. El tribunal de menores decidió retirarles la custodia, poner el niño bajo tutela de los servicios sociales en una Casa Famiglia y sin poder mantener ningún contacto con los solicitantes después de haber convivido con ellos meses.
La familia, lógicamente, recurrió a la Justicia. En 2012, presentó un recurso a instancias superiores de tribunales italianos. El fallo siguió siendo el mismo. El 27 de abril 2012, acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para poner una demanda contra la República italiana. Lo hicieron al considerar que sus medidas son incompatibles con su derecho a la respeto a la vida privada y familiar (atentaban contra el artículo 8 del Convenio de Roma).
La Sala Segunda del TEDH les da la razón. Considera, mediante informe psicológico, que había un vínculo emocional. Se condena a las autoridades italianas a pagar 20.000 euros al matrimonio por daño moral.
Pero, después en otra sentencia, que fue sin precedentes, el Alto Tribunal entiende que, al no haber material genético, no hay vínculo biológico con el niño. Y acabó reconociendo el derecho de las autoridades italianas a retirar la custodia.
Concluían que no supone un perjuicio grave e irreparable para el menor. Así que la injerencia en su vida familiar se encuentra justificada por la vulneración de la ley de los padres.
Asignado a una familia de acogida
Fue una sentencia sin precedentes. Había precedentes de recursos de Francia, pero se cuestionaba la filiación o registro. Esto no se reclama en el caso italiano, sino las medidas adoptadas por las autoridades italianas que dieron lugar a la separación del niño y los padres. Es la primera y única vez que el TEDH se pronuncia en este sentido.
Y ya nunca volvieron a ver al niño. Tras 15 meses en un hogar infantil, desconocido para los demandantes, puesto que se prohibió todo contacto entre los solicitantes y el niño. No pudieron obtener ninguna noticia de él.
En enero de 2013, el niño fue asignado a una familia de acogida. En abril de 2013, se le dio una nueva identidad al niño, que pasó a ser considerado como hijo de padres desconocidos. El 5 de junio de 2013, el Tribunal de menores decidió que los solicitantes no tenían legitimación para el proceso de adopción que se había iniciado, puesto que no eran ni los padres biológicos ni miembros de la familia del niño. Posteriormente, adoptado por una nueva familia con la que permanece desde entonces.
¿Puede ocurrir en España algo parecido?
Es rarísimo. Es el único caso que ha llegado al TEDH en el que las autoridades de un Estado han quitado la custodia a los padres de intención. En España, el Tribunal Supremo se pronunció hace un año sobre el caso de una mujer que no aportó material genético propio y tardó tres años en pedir el reconocimiento legal del menor. El Supremo falló en su contra, alegando que la única vía posible, en este caso, era la adopción.
Se podría llegar a denegar un reconocimiento legal, pero se le podría dar la guarda a esos padres de intención: no se les declara padres, pero tampoco se aparta al menor. Esto, sobre todo, en casos en que no existe un vínculo biológico. Cuando sí existe, el reconocimiento legal es lo más probable.
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Podría ocurrir que, en determinados casos, la solución fuese la retirada del menor, pero habría que endurecer la ley.
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