Análisis de José María Rivero
A quién va dirigida la nueva ley de Memoria Democrática: analizamos todos los casos que protege y no protege la norma
El periodista José María Rivero repasa en laSexta Clave qué dice la nueva ley de Memoria Histórica y a quiénes reconoce como víctimas de la represión y el terrorismo desde 1978 hasta 1983.
El interés que ha presentado el PP por reunirse con las víctimas de ETA es para contraponerlo al apoyo de EH Bildu a la ley de Memoria Democrática que ha salido adelante este jueves en el Congreso de los Diputados. Ese proyecto de ley abre la puerta a reconocer como víctimas a los asesinados desde la aprobación de la Constitución del 78 hasta el 31 de diciembre de 1983. Y eso es inasumible tanto para gran parte de la derecha como para una parte del PSOE de aquellos años, entre los que destaca Felipe González. Lo ven como un ataque a la Transición.
Les preocupa, entre otras cosas, una revisión de los asesinatos del GAL. Pero ¿otorgará esta ley algún tipo de reconocimiento a personas como José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala? Ellos fueron las primeras víctimas del terrorismo de Estado de los GAL. Fueron detenidos, retenidos, torturados en Guipúzcoa y asesinados y enterrados en cal viva en Alicante. Pero no, no tendrán reconocimiento. Lasa y Zabala eran terroristas, ETA los consideraba parte de su organización. Es verdad que no llegaron a ser condenados por ello, pero también que hay reflexiones en la Audiencia Nacional e informes de la Policía que así lo certifican.
Los terroristas de ETA no luchaban por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos. Más bien al contrario. Zancadilleaban todo eso. Y esta ley, en ese apartado que abre la posibilidad de reparar a víctimas registradas entre la aprobación de la Constitución y el 31 de diciembre de 1983, pone como requisito que la víctima trabajara por la democracia. Los etarras no lo hacían. Vamos a otro supuesto: los asesinados por atentados terroristas en cafeterías, en bancos, en periódicos... ¿tendrán algún tipo de reconocimiento con esta ley?
ETA, el GRAPO o grupos de ultraderecha incendiaron, asaltaron y pusieron bombas en diferentes lugares pensando dañar la democracia o porque eran lugares de reuniones de sindicalistas o activistas. Las personas que murieron en estos casos eran víctimas de grupos terroristas que iban contra la democracia, pero no fueron asesinadas por luchar a favor de la democracia. Otro ejemplo a analizar es el de Segundo Marey, que fue secuestrado por el GAL en Francia en diciembre de 1983. El ministro del Interior José Barrionuevo y el secretario de Estado de Seguridad Social, Rafael Vera, fueron condenados por ello. Pero ¿está Segundo Marey amparado por esta ley?
Tampoco. Segundo Marey se dedicaba a vender mobiliario de oficina, no a luchar por la democracia. Fue confundido por este terrorismo de estado con un dirigente etarra. Por eso estuvo secuestrado y sufrió esas agresiones, pero no entraría en esta categoría. Vamos a otro más genérico: el de los policías y militares asesinados en ese periodo: ¿estarían cubiertos en esta ley? En principio, no. No entran en este punto de la ley. Fueron asesinados por ser funcionarios públicos, por ejercer su función pública, por estar al servicio de la sociedad, por representar al Estado. Y con este texto, no entrarían. Pero es una comisión quien debe decidirlo y puede no verlo así.
Y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los políticos: José Ignacio Ustarán, miembro de UCD en el País Vasco; Juan de Dios Doval, de la comisión ejecutiva de ese mismo partido; o Jaime Arrese, uno de los candidatos en Euskadi del partido de Adolfo Suárez. Todos ellos fueron asesinados por ETA. ¿Cómo les afecta a ellos esta ley? Nuevamente, la comisión que debe nombrar el Gobierno decidirá si se incluyen o no estos nombres -y casos- en la norma aprobada este jueves. Al igual que en el caso de policías y militares, habrá que valorar dos cosas: ¿fueron asesinados por luchar por la democracia o porque representaban al Estado? Ahí puede haber también dudas a la hora de interpretar si deben estar amparados por esta ley.
También hubo muertos a manos de la Policía en manifestaciones defendiendo derechos. Será, otra vez, la comisión la que dictamine si entran en la posibilidad de ser reparados según esta ley. Pero aquí sí puede haber un conflicto. Hubo muertos por la Policía en manifestaciones antinucleares, manifestaciones vecinales, de trabajadores por problemas en sus empresas, etc. Se puede decir que luchaban por los valores democráticos, pero se podría decir que no fue una muerte con motivación política directa, sino una intervención policial desmedida. Le tocará a la comisión.
Casi todos parecen estar en el 'no'. Pero entonces, ¿a quién va a reconocer esta ley? Va dirigida a casos como el de Arturo Pajuelo. Pajuelo estaba en el movimiento vecinal de Orcasitas (Madrid). Pajuelo estaba comprometido con la defensa de los trabajadores y creía en la democracia. El 1 de mayo de 1980 acudió a la manifestación por el primero de mayo. Cuando acabó, se fue para su casa. Pero no solo. Le seguían grupos de extrema derecha. Le cogieron y le asestaron nueve puñaladas en pulmón e hígado. Murió. Él puede ser un caso claro para esta ley.