La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos paparazzi a diez meses de cárcel y 1.400 euros de multa por intentar lucrarse con fotos de la periodista Mariló Montero en topless, ya que, aunque no se ha acreditado que las encargaran, las intentaron distribuir sabiendo que vulneraban su intimidad.

Así lo ha acordado la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en una sentencia en que condena a los dos acusados, D.A.A.M. y G.G.G, por un delito de revelación de secretos por intentar vender unas fotografías de la periodista en topless -que no se llegaron a publicar-, cuando se encontraba en un espacio privado en su hotel durante sus vacaciones en Bora Bora en 2015.

La sentencia también condena a los dos paparazzi a diez meses de suspensión para el ejercicio de su actividad relacionada con la prensa, y deja en manos de la vía civil una eventual indemnización a la querellante.

"Casi obsesivo"

La Audiencia subraya que Montero -que pedía para ambos seis años de cárcel y una indemnización de 265.000 euros- organizó sus vacaciones de Semana Santa de 2015 con el deseo "casi obsesivo" de buscar un destino turístico en el que pudiera disfrutar de unos días de descanso en situación de "verdadera intimidad", tras el "seguimiento y acoso" que había sufrido en un viaje reciente en las islas Maldivas.

Por este motivo, contrató a una agencia de viajes, que le ofreció Bora Bora como destino adecuado, alejado de cualquier acoso periodístico, de forma que, para mantener su destino en secreto, no se lo comunicó a su entorno familiar ni a ninguna de sus amistades y sólo se le dijo a su acompañante cuando ya estaban en el aeropuerto.

Montero y su amiga se alojaron el 29 de marzo de 2015 en su bungaló de un hotel en Bora Bora, con acceso a una playa privada y disfrutaron de largos periodos en la terraza frente al mar, en la seguridad de que se encontraban en un ámbito de intimidad propia del lugar que en aquel momento era su domicilio temporal, por lo que iban en pijama, bikini y la periodista también en topless para tomar el sol.

La Audiencia reconoce que no se ha podido concretar cómo se obtuvieron las imágenes, aunque por el ángulo de visión y nitidez supone que se tuvieron que sacar con un teleobjetivo desde una embarcación o desde uno de los bungalós del mismo complejo hotelero, semisumergido en el mar frente a la playa.

De hecho, la sentencia apunta que uno de esos bungalós fue reservado el día antes de la llegada de Montero y su amiga por la sociedad "DIEGUS S.L", propiedad de los dos acusados, sin que se haya podido descubrir la identidad de las personas que lo ocuparon. Pese a que el tribunal alberga "fundadas sospechas" de que los acusados pudieron ser quienes encargaron la obtención de las fotografías, no lo pueden acreditar sin duda, aunque da por hecho que sí intentaron venderlas, ya que ellos mismos lo reconocieron.

Vulneración del derecho de la intimidad

En este sentido, la sala apunta que "no puede negarse" que ambos eran conscientes de la ilicitud de la obtención de las fotografías y que suponían una "clara vulneración" del derecho de la intimidad, ya que cree que cualquier persona que las vea puede deducir que fueron obtenidas de forma subrepticia y afectando a la intimidad de ambas. Con mayor razón deben ser conscientes de ello los acusados, razona la sentencia, ya que ambos son profesionales que se dedican a captar y comercializar imágenes "y que conocen por ello los límites legales de su actuación", pese a que en el juicio alegaron que creyeron que las imágenes no atentaban contra la intimidad porque fueron captadas en lo que consideraron que era un "lugar público" y se trataba de un "personaje público".

La sentencia resalta que se aprecia en las fotos el "estado de relajación propio de quien se sabe a salvo de la vista de cualquier otra persona, con vestimentas y actitudes propias de la intimidad del hogar". Por este motivo, destaca que se captaron imágenes con la voluntad de vulnerar la intimidad de ambas, sin su consentimiento, "en un ámbito absolutamente privado respecto del que no puede invocarse en modo alguno el legítimo ejercicio del derecho a la información", ya que, además, en las fotografías no se aprecia "ningún interés informativo".

Según la Audiencia, por "muy conocida o popular" que pueda ser una persona, no por ello hay que suponer que renuncia a su intimidad personal, y más cuando se gana la vida con su profesión y no, como sí sucede en otros casos, con su exposición pública y la comercialización de su imagen. "Incluso en estos casos, existe un ámbito de intimidad que las denominadas comunmente 'prensa rosa' o 'prensa amarilla' deben respetar cuando ningún interés informativo se aprecia", agrega.

Además, la sentencia subraya que el hecho de que los acusados no llegaran a vender el reportaje fotográfico y no hayan obtenido beneficio económico "no impide considerar que la conducta consistente en distribuir y comercializar las imágenes se llevó a cabo con claros fines lucrativos". La sala aplica a los acusados la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas, si bien insiste que al ser profesionales del ámbito del periodismo gráfico se les puede exigir un "mayor deber de cuidado".