El jurado popular consideró este viernes a Eugenio Delgado, por unanimidad, como culpable de un delito de asesinato, con agravante de género, y otro de agresión sexual a Manuela Chavero, en los hechos ocurridos el 5 de julio de 2016 en la localidad pacense de Monesterio. Además, se estableció que en el delito de a Manuela Chavero "concurren alevosía y ensañamiento". Un juicio que ha tenido una serie de peculiaridades, como que tan solo se hayan dedicado siete horas para dar el veredicto o los diversos perfiles del autor de los hechos que presentó la Guardia Civil.

Beatriz de Vicente, colaboradora de Más Vale Tarde, ha explicado que no es la primera que se dicta sentencia solo con indicios, ya previamente se había registrado en el caso de Diana Quer. "Si que es verdad que se ha basado en huesos", ha explicado.

En cuanto al propio veredicto, hay un par de cosas que también han llamado la atención de Beatriz de Vicente. En primer lugar, el veredicto en tan poquísimo tiempo porque "en solo siete horas ni si quiera se han tenido que retirar ni 24 horas".

Normalmente lo habitual es entre 24 y 48 horas; sin embargo, el verdicto ha sido exprés. Otra de las anomalías es que se lea a las doce de la noche que no es lo habitual, pero es verdad que en cuanto se tiene se debe llamar a las partes

"Y algo que ha tenido mucho peso y que me llama positivamente la atención es el perfil psicológico que presento la unidad de anaálsisi de la conducta delictiva de la Guardia Civil. El perfil que dibujan era el de un sádico y que era espeluznante. Él disfrutaba con la brutalidad en las prácticas sexuales agravantes de enseñamineto y alebosía. Eso ha permitido dibujar mejor al culpable", ha indicado de Vicente.

Tal y como se explica en Más Val Tarde, con el caso de Diana Quer se abrió un espacio muy importante, debido que hasta ese momento, sino tenías una evidencia clara de semen, restos orgánicos o lesiones genitales era prácticamente imposible condencar por agresión sexual.

Algo que cambio por completo con el caso de Diana Quer, ya que el propio Supremo ratificó y se estableció que por indicios se podía condenar. Esto se debe a que no existía una razón más plausible para asegurar el porqué le habían llevado, en dicho caso, a la nave en la que ocurrió los hechos tras desnudarla.