La declaración de la renta 2023-2024 ya está aquí, con su respectivo calendario con las fechas límite y nuevas deducciones. Para quien esté obligado a hacerla. Este miércoles los ciudadanos tendrán acceso a sus respectivos borradores por parte de la Agencia Tributaria, un trámite del que hay que tener en cuenta una serie de importantes novedades para saber qué podremos desgravarnos en nuestra declaración. En cualquier caso, hay cuestiones que tienen que estar claras antes de enfrentarse al trámite, como qué es la referencia catastral o cómo se consigue la casilla 505.
En Más Vale Tarde, el periodista económico José María Camarero ha dado una amplia explicación acerca de la declaración de la renta, con una clara recomendación: no quedarse "nunca" con el borrador que nos da Hacienda y revisarlo hasta comprobar que toda la información es correcta.
En primer lugar, hay que saber quién debe presentar esta declaración, algo que ya presenta grandes novedades. Deberán presentarla aquellas personas que ganen más de 22.000 euros si trabajan en una sola empresa o más de 15.000 euros si lo hacen en dos o más empresas. Asimismo, deberán hacerlo todos los autónomos, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y quienes tengan ganancias en Bolsa a partir de 1.000 euros.
En el vídeo que acompaña a estas líneas, Camarero detalla los diferentes tipos máximos de IRPF que se aplican en las comunidades autónomas, con diferencias muy notables entre los distintos territorios.
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También vemos las deducciones que podemos hacernos en función de la comunidad autónoma en la que vivamos. Por ejemplo, se puede deducir el alquiler (con algunos requisitos) en la totalidad del territorio nacional, así como los gastos jurídicos por despido en Andalucía, el deporte en La Rioja y Valencia, o los productos básicos de nuestra compra en La Rioja y Canarias.
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