Parece que se acerca el fin de la publicidad de alimentos poco saludables dirigida a niños y menores de 16 años. El jueves “sorprendía” el ministro Garzón con unas declaraciones donde hacía público el plan del Ministerio de Sanidad y Consumo de regular este tema para el año que viene. Declaraciones que no han tardado en tener su respuesta, de la misma forma que pasó con el tema de la carne.
Entre las reacciones una llama la atención: quieren prohibir a nuestros hijos comer dulces. Nada más lejos de la realidad. Lo que se pretende es una cosa totalmente diferente: evitar que la publicidad influya en los menores en la elección de alimentos menos saludables (o de consumo ocasional) como forma de mejorar su alimentación y atajar otro de los grandes problemas de este país: la obesidad infantil. Algo que el colectivo de dietistas-nutricionistas y profesionales de la nutrición lleva reclamando desde hace mucho tiempo.
¿Qué prohíbe la nueva ley de publicidad de alimentos dirigida a menores?
Aún queda ver cómo se desarrolla la nueva ley. Pero lo que se sabe, la nueva ley vendría a regular la publicidad de alimentos que son altos en azúcares, grasas y sal en todos los canales: televisión, radio, prensa, cine, internet y, lo más novedoso del anuncio, también incluye redes sociales, webs y aplicaciones móviles cuando sus contenidos se dirijan a menores de 16 años.
Esto supone que, de lunes a viernes, entre las 8 y las 9 de la mañana, y las 5 y las 8 de la tarde, así como sábados y domingos entre las 9 y las 12, los alimentos y productos alimenticios afectados no se podrían, en principio, anunciar. Sin embargo, para los canales infantiles de televisión la prohibición será permanente.
¿Qué alimentos van a tener regulada la publicidad?
Independientemente del contenido en nutrientes (es decir, por muchas “vitaminas” y “minerales” que les añadan), el Ministerio a anunciado que se vetará la publicidad para los productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postes. También están incluidos los pasteles, galletas dulces y el resto de los productos de pastelería, así como los zumos, bebidas energéticas y los helados.
¿El resto podrá anunciarse sin problema? No, también se prevén restricciones, siempre y cuando superen la cantidad de grasas totales, grasas saturadas, azúcares o sal que se establezca como límite por cada 100 gramos de producto.
Esta elección no se ha hecho aleatoriamente. Según el Ministerio, para seleccionar los alimentos considerados como poco saludables se ha utilizado los perfiles de productos que la OMS (Organización Mundial de la Salud) considera que no deberían publicitarse para el público infantil. Algo novedoso en nuestro país, pero que otros, como Reino Unido, Portugal o Noruega ya han aplicado en su legislación de alimentos.
Esta nueva ley viene a sustituir al actual Código PAOS. En 2005 se estableció un código de autorregulación de la industria en materia de publicidad dirigida al público infantil. Pero a la vista está que su eficacia ha sido más bien nula, y que, dicho por el propio ministro, es un sistema que “ha tenido muchos fallos y es un instrumento insuficiente para hacer frente a esta situación”.
España, un país de niños con sobrepeso
Las cifras asustan. 4 de cada 10 niños y niñas en España tiene sobrepeso u obesidad. Cifras que nos colocan al lado de Estados Unidos y México en lo que a sobrepeso infantil se refiere. Nada de lo que estar orgullosos. De hecho, en el estudio ALADINO de 2019 se reflejaba que el 23% de los niños entre 3 y 9 años tenía sobrepeso, y un 17% obesidad. Y recordemos lo que dice la ciencia: niños obesos, adultos obesos. Con todo lo que ello conlleva para la salud y el sobrecoste económico que conlleva para el sistema sanitario.
En este mismo informe se alerta de que, si estudiamos la calidad de la alimentación de los menores, un 76% (3 cuartas partes de los niños españoles) necesita mejorar su alimentación. Por ejemplo, solo 2 de cada 10 niños consume fruta en el desayuno, mientras lo normal es que aparezcan galletas, pasteles, bollería, batidos, zumos e incluso golosinas cuatro veces o más a la semana. Una verdadera barbaridad si tenemos en cuenta que se debería consumir, como muchísimo, entre una o dos veces al mes. Es decir, el famoso “consumo ocasional”.
Luces y sombras de la nueva ley
Con esta nueva ley lo que se pretende es proteger más que antes a nuestros menores de la influencia de la publicidad sobre sus elecciones y preferencias alimentarias. Pero en ningún momento se ha hablado de prohibir, si no de evitar. Y lo que es también muy importante, por primera vez se contempla la regulación de publicidad en redes sociales, aplicaciones y webs.
Lo que no se ha especificado es cómo. Si será autorregulado por las propias plataformas como Facebook, Youtube o Twich, o se hará de forma externa. Si será responsabilidad de la plataforma o, en su caso, del “youtuber” o “streamer” que lo anuncia. O qué se considera anuncio, ya que muchas veces estos creadores de contenido digital comen o beben en sus directos. ¿Tendrán que tapar las marcas como se hace en televisión?
Pero hay algo que se ha dejado fuera: los packs. Basta con echar un ojo al lineal de cereales del supermercado y la cantidad de mascotas, dibujos y animalitos que hay nos da una idea como también está pensado para llamar la atención de los menores. Un alimento que por muy sano que nos lo vendan y muy “de desayuno” que coloquen en su apellido, no dejan de ser productos de consumo ocasional por ser muy ricos en azúcares y sal, y muy bajos en nutrientes cuando los comparamos con las calorías que aportan.
Como dice aquel, habrá que esperar a la ley para ver su alcance.