A las puertas de una nueva cita electoral, esta vez en Cataluña, a muchos les surge una pregunta. ¿Se puede expresar el descontento en el voto? ¿Cómo se puede hacer para que mi voto no beneficie a nadie? Para responder a esta pregunta es importante diferenciar entre voto nulo, voto en blanco y la abstención. Son tres formas diferentes de actuar, todas ellas críticas con la propuesta política, pero dispares en sus consecuencias y que a veces en la conversación popular se confunden.

El voto nulo es un voto erróneo, y hay muchas razones que pueden hacer que se considere nulo un voto. Además, aunque esté dentro de la urna, los votos nulos no computan en el porcentaje de votos válidos, como sí lo hacen los votos en blanco y los votos a candidaturas. La abstención es directamente no ir a votar.

Es muy diferente el voto nulo al voto en blanco, ya que este último sí influye en el resultado. Se considera voto en blanco cuando no hay ninguna papeleta dentro del sobre. Este tipo de voto beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios, dado que se considera voto válido.

El voto nulo en las elecciones catalanas

El voto nulo, según los registros electorales de la Generalitat de Cataluña, ha sido en esta comunidad autónoma algo residual. Desde los años 80 hasta la actualidad, el voto nulo en unos comicios catalanes no ha llegado ni al 0,8%. Pero hay una excepción.

En las últimas elecciones de Cataluña, en 2021, los votos nulos emitidos se triplicaron. Llegaron a alcanzar el 1,44%, es decir, más de 41.000 votos de todo el conjunto de los registrados fue considerado nulo.

¿Qué se considera voto nulo?

  • Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
  • Las papeletas sin sobre.
  • Los sobres que contienen más de una papeleta de diferentes candidaturas (si contienen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido a la candidatura).
  • Los que se emiten en sobres alterados.
  • Las papeletas en que se haya modificado, añadido o rayado el nombre de los candidatos o se haya alterado el orden de colocación, y también las papeletas en que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, o se haya producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

No obstante, en Cataluña, y según el manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, supervisado por la Junta Electoral Central, serán computados como válidos los votos emitidos en papeletas que contengan una señal, una cruz o un aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que no tengan transcendencia o entidad suficiente para considerar que se ha alterado la configuración de la papeleta, o se ha manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a la que pertenezcan.