Tras dos horas de intervenciónen solitario ante los medios de comunicación, era de esperar que Joan Laporta pudiera cometer algún error en su discurso... y así ha sido.
El presidente del FC Barcelona ha culpabilizado directamente al hijo de José María Enríquez Negreira, Javier Enríquez Romero, como el "prestador principal de los servicios", tratando de defender al exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral.
Sin embargo, a la hora de hablar de las funciones del exnúmero 2 de los árbitros, Laporta ha cometido un desliz que será muy recordado.
El máximo mandatario culé ha afirmado que Negreira no tenía "capacidad para designar árbitros y alterar resultados deportivos", pero la realidad es lo contrario.
"El prestador principal de los servicios era el hijo de Enríquez Negreira. Eso es importante. Y el vicepresidente del CTA no tenía capacidad para designar árbitros y alterar resultados deportivos", ha explicado.
"Eso lo dice el artículo 29 del reglamento de la Federación. Es una hipótesis falsa. No estaba dentro de sus funciones. Y eso lo han dicho otros árbitros", ha añadido.
Pues bien, el citado artículo afirma en su segundo apartado que el vicepresidente tiene la potestad de "proponer ascensos y descensos" de colegiados y "clasificar técnicamente a los árbitros".
A su vez, en el tercer punto se señala que puede "proponer los candidatos a árbitros internacionales".
El sexto epígrafe del artículo 29 reza que el vicepresidente puede "designar a los equipos arbitrales para dirigir los partidos de competiciones estatales".
En el duodécimo apartado de sus atribuciones, Negreira podía "recibir, controlar y archivar los informes", así como "calificar a los colegiados".
Es decir, Laporta ha venido a afirmar justamente lo contrario que dice el reglamento de la Federación en lo referido a las labores del vicepresidente del CTA.