El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía, una tasa que cobran los ayuntamientos de toda España cuando se vende, se dona o se hereda una vivienda y que grava lo que se ha revalorizado el suelo donde se encuentra.
Una sentencia que ha sido recibida como un auténtico mazazo por los consistorios de todo el país, que ven en este impuesto una gran fuente de recaudación. Ya han pedido una reforma urgente de la norma y también soluciones inmediatas a la inseguridad financiera.
De momento, Hacienda ha anunciado que reformulará el cálculo de la plusvalía municipal y ya está ultimando "un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales". A pesar de ello, surgen varias dudas entre los usuarios. Estas son las respuestas.
¿Qué hacemos si tenemos que pagar una plusvalía próximamente?
Hasta que no se conozca el contenido completo de la sentencia del Tribunal Constitucional será complicado ofrecer una respuesta a esta pregunta. Desde la Asociación de Usuarios Financieros, su presidenta Patricia Suárez, recomienda "acudir al ayuntamiento para ver si está acatando de forma voluntaria la sentencia o por el contrario habrá que reclamar".
¿Se puede reclamar la plusvalía? ¿Hasta cuánto tiempo?
El impuesto de plusvalía sí se puede reclamar, aunque depende de la forma en la que se haya abonado el tributo habrá más plazo o menos. En este caso hay que diferenciar entre la autoliquidación y la liquidación.
La liquidación es "un recibo que te manda el ayuntamiento y que tú abonas" y permite un plazo de reclamación de "un mes". Por otro lado encontramos la autoliquidación, "un formulario que se rellena a mano" y cuyos cálculos "hace el ayuntamiento": "En este caso tenemos hasta cuatro años para reclamar".
¿La gente que pagó recientemente podrá reclamar con efectos retroactivos?
La respuesta es sí. Las personas que hayan pagado hace un mes o hace un día están en el plazo para reclamar si han realizado el pago con liquidación.
Según explica Suárez, la "duda" surge si el pago se ha hecho hace más de un mes mediante autoliquidación: "Hasta que no veamos la sentencia no podremos saber con exactitud hasta donde alcanza la retroactividad, si alcanza solamente a aquellos casos en los que la persona haya reclamado judicialmente y por tanto la sentencia sea firme o si también afecta a las personas que hayan reclamado administrativamente frente al ayuntamiento".
¿Cómo y dónde reclamar?
La presidenta de Asufin señala que el proceso se puede realizar con los "formularios de reclamación del propio ayuntamiento". "No es nada difícil. Acudes al ayuntamiento, rellenas el formulario y manifiestas que no estás de acuerdo con el pago de la plusvalía", explica.
¿Cómo se calcula el impuesto?
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El impuesto de plusvalía se calcula multiplicando el precio del valor catastral de la vivienda por el número de años que se ha tenido la propiedad en titularidad. A la cifra resultante se le aplica posteriormente el porcentaje anual correspondiente, que es variable según el ayuntamiento.
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