En sus respectivos fallos, la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo, que preside el magistrado Nicolás Maurandi, vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Como hiciera en la sentencia conocida el pasado 18 de octubre, el alto tribunal concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este gravamen, sino la entidad que presta el dinero, la beneficiada por la escritura pública, ya que, con la ulterior inscripción, se asegura poder ejecutar sus derechos sobre la hipoteca.

A esta remiten los magistrados, cuya doctrina reiteran "por razones de coherencia" inherentes a los mandatos constitucionales de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, según ha adelantado 'Expansión', que añade que aún quedan pendientes otros cinco recursos idénticos para distintas promociones inmobiliarias en la citada localidad madrileña.

Numerosos carteles de venta de pisos ocupan el escaparate de una entidad inmobiliaria