Facua-Consumidores en Acción ha instado a las aerolíneas a devolver "de forma inmediata" a los clientes el importe de los billetes de los vuelos con destino a Italia, tras la suspensión de vuelos anunciada este martes por el Gobierno como medida extraordinaria para contener la expansión del coronavirus.
Facua ha recordado que el Reglamento Europeo 261/2004, en su artículo 8, recoge que los transportitas aéreos deben ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un vuelo "el reembolso en siete días" del billete o "la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero", entre otras.
Si la cancelación no ha ocurrido con la suficiente antelación, las aerolíneas, además, deberán ofrecer gratuitamente "comida y refrescos suficientes", "alojamiento en un hotel" -en caso de ser necesario-, "transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento" y "dos llamadas teléfonicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos".
En el caso de los alojamientos hoteleros que se hubieran reservado en Italia, Facua ha recomendado a los usuarios que comprueben las condiciones del contrato que firmaron, así como si disponen de algún tipo de seguro, para aclarar las responsabilidades y los derechos que les asisten.
La asociación también ha insistido en que si el usuario contrató un paquete vacacional -viaje combinado-, el artículo 161.5 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge que tiene derecho "sin coste adicional alguno para el viajero" a "fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado".
Si no fuera posible encontrar una solución alternativa -como, por ejemplo, vuelos en otras fechas- el punto 6 del mismo artículo otorga el derecho a "poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización".
Los usuarios, por tanto, pueden pedir la devolución de todo el importe que les costó el viaje combinado, y pueden reclamar tanto a la agencia de viajes como a la aerolínea y al hotel, tal y como establece el artículo 161.1 de la normativa, que recoge que "los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero".