El recurso, se adhiere a los argumentos esgrimidos en el que ha promovido el propio Bárcenas ante el Supremo aunque añade que se vulneró su derecho al amparo "por haberse infringido el principio acusatorio y el derecho de defensa" al "asumirse" en la sentencia, por un lado, "la existencia de una ignorancia deliberada" de Iglesias sobre las actividades de su marido y por otro, "una supuesta colaboración activa" con el mismo.
"Parece una clara contradicción que se le condene por colaborar y luego se mencione la ignorancia deliberada, ya que ¿Cómo es posible que colaborara si no quería saber deliberadamente que se estaban cometiendo delitos? La base de la ignorancia deliberada está precisamente, en conocer el ilícito perfectamente y no querer saber, mirando para otro lado. Si conocía y miró para otro lado difícilmente pudo colaborar", plantea al Supremo.
Alega así que la ignorancia era real, porque "la auténtica realidad que sucedía en la casa del matrimonio" es que Iglesias no asumía el rol económico, pues, según dice, "es muy habitual que las esposas que no tienen un trabajo dedicado a las finanzas o similares no sean las que se ocupan de asuntos fiscales, o mercantiles" y además, carecía de capacidad para hacerlo.
"No es que esta defensa 'considerara' que Doña Rosalía carecía de conocimientos, preparación o formación alguna para realizar cualquiera de las operaciones en las que se le coloca, es que lo cierto y verdad es que carece de dicha formación, cosa que las acusaciones no han podido probar en contra porque es la auténtica realidad", dice el recurso.
Recuerda que en un punto concreto de la sentencia, se expone "una manifestación cuanto menos sorprendente" al llegar a afirmar que la defensa de Iglesias debería "haber probado una merma de sus capacidades intelectivas y/o volitivas" para sostener que no sabía nada y tampoco tenía formación para saber, y critica que "esto supone una justificación más para condenar a Doña Rosalia a toda costa por simplemente ser la mujer del señor Bárcenas sin prueba alguna".
"Esta defensa no tiene más remedio que preguntarse que si esto quiere decir que cuando se ha eximido de responsabilidad penal en otros casos muy habituales, hasta incluso notoriamente conocidos, a las esposas por no conocer las actividades de sus maridos ¿También han tenido que acreditar una supuesta merma o carencia de capacidades o aptitudes volitivas?", plantea al Tribunal Supremo.