Tribunales

El Supremo abre causa penal contra Ábalos y le atribuye un nuevo delito de malversación en el caso Koldo

Destaca el Supremo que la trama Koldo se aprovechó de la posición de Ábalos como secretario de Organización del PSOE para conseguir contratos en otras administraciones gobernadas por el partido. Hasta ahora, la Audiencia Nacional no investigaba por malversación.

José Luis Ábalos durante el pleno del Congreso | Foto de archivo

El Tribunal Supremo ha abierto una causa penal contra el exministro de Transportes, ex secretario de Organización del PSOE y diputado por Valencia José Luis Ábalos, al apreciar indicios de varios delitos por su papel en el caso Koldo, la causa iniciada por la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.

La Sala de lo Penal ha acordado asumir solo la investigación de Ábalos y mantener el resto de la causa en la Audiencia Nacional, salvo cuando se aprecie una conexión material inescindible con los hechos investigados respecto al exministro. Tras analizar la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, la Sala concluye que "los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación".

Hasta ahora, la Audiencia Nacional no investigaba por malversación, por lo que el alto tribunal amplía así las pesquisas a un nuevo ilícito penal. "Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada José Luis Ábalos Meco, siendo competente para ello esta Sala", añade.

El tribunal designa instructor, conforme al turno establecido, al magistrado Leopoldo Puente. Destaca el Supremo que la trama Koldo se aprovechó de la posición de Ábalos como secretario de Organización del PSOE para conseguir contratos en otras administraciones gobernadas por el partido. Según la exposición razonada, en el curso de una investigación, inicialmente realizada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, se indaga la comisión de hechos delictivos por parte de un grupo de personas identificadas que aprovechan la situación de emergencia derivada de la pandemia por el COVID, en aspectos relacionados con la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad.

En el curso de la investigación se detecta que el grupo de personas disponían de información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que les permitió realizar una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esa organización, aprovechando la condición de aforado de Secretario de organización del partido político PSOE, participó en las contrataciones de otras administraciones, según se explica en la exposición de la Sala.

La Sala da cuenta de los indicios sobre la adquisición y disfrute de una vivienda en la urbanización La Alcaidesa (Cádiz), que sería disfrutada por Ábalos como "compensación económica" por sus actuaciones dentro de la organización, al igual que el pago de un alquiler en Madrid a una mujer con la que se la relacionaba. Dice el Supremo que esta mujer "trabajaba por cuenta ajena en empresas públicas dependientes del Ministerio" y que acompañó al exministro en "16 vuelos" sufragados "con cargo al erario público". Esos pagos, continúa, permiten considerar que "eran realizados por cuenta de la organización en interés y beneficio del aforado", que desarrolló una "intermediación y gestión de intereses de la organización" que "deben ser investigadas".

El Supremo explica que en principio se encargará únicamente de la "investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación". "En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas", aclara el Supremo.

Así las cosas, el resto del denominado caso Koldo seguirá investigándose en la Audiencia Nacional por el momento, salvo que del avance de las pesquisas el instructor designado en el Supremo para esta causa, Leopoldo Puente, acuerde lo contrario.

Tras dar este paso, el Supremo pide a la Audiencia Nacional que le remita "cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada".

La asunción de la investigación se realiza por medio de la reapertura de una causa del año 2021, en la que se analizó la denuncia de un abogado contra Ábalos, y en la cual el Supremo declaró su competencia pero declaró su archivo. En marzo de este año, dicho abogado pidió la reapertura de la causa, y se le contestó por providencia en el mes de septiembre que se estaría a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se seguía en la Audiencia Nacional.

Ahora, el magistrado del Supremo le podría ofrecer a Ábalos una declaración voluntaria. De negarse el diputado, el siguiente paso sería pedir un suplicatorio al Congreso, y que en una votación del pleno de la cámara Baja se diera permiso para que el juez pueda proceder.

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