El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera que los juzgados deben verificar las medidas adoptadas por la administración para proteger a menores y personas vulnerables antes de dar luz verde al desahucio de una vivienda ocupada de forma irregular.
Lo ha hecho en una resolución en la que da la razón a una familia que ocupaba una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad en el barrio madrileño de San Blas y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid autorizó desalojar. El Alto Tribunal anula ahora la sentencia desahucio porque no se comprobó antes que se implementaban las medidas necesarias para asegurar la protección de estos menores.
De hecho, en un primer momento, la petición de desalojo formulada por la Comunidad de Madrid fue denegada en septiembre 2019 por un juzgado de lo contencioso ante la falta de medidas adoptadas para proteger a los dos hijos menores, uno de ellos escolarizado, si bien la Comunidad recurrió y el TSJ le dio la razón.
Ahora, la Sala de lo Contencioso del Supremo anula esta última sentencia al estimar el recurso de la familia, que percibe la renta mínima de inserción y se encuentra bajo la intervención de los servicios sociales.
Lo ha hecho en base a un "reiterado criterio", que establece que el juzgado que debe autorizar la entrada "debe comprobar" antes de dar luz verde a la misma "la adecuación y proporcionalidad" de las medidas de protección a personas vulnerables adoptadas por la administración.
El juzgado, explica el Supremo, no es competente para determinar qué medidas adoptar, "pero sí debe comprobar antes de autorizar la entrada en un domicilio ocupado ilegalmente" que la Administración que ejecuta el desalojo lo hace teniendo en cuenta la protección de las personas vulnerables.
Los magistrados del Alto Tribunal explican que en este caso el TSJ autorizó la entrada "conociendo la presencia de personas vulnerables" -dos menores-, pero "sin verificar de forma previa y de manera fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar" su debida protección.
Sí que informó de la decisión a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Servicios Sociales para que este organismo adoptase medidas de protección, si bien el Supremo indica que ésta fue una "notificación a posteriori, esto es, ya producido el desalojo de la vivienda".