Busca suspender la inmunidad

El Supremo pide el suplicatorio para Ábalos al apreciar indicios de cuatro delitos en el caso Koldo

¿Por qué es importante? El Alto Tribunal ha encontrado "bastantes indicios" de cuatro delitos del exministro que son "la integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación".

Fotografía de archivo de José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre.

El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles un auto en el que acuerda elevar suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender la inmunidad del exministro y diputado, José Luis Ábalos, al haber encontrado contra él "indicios bastantes" de la posible comisión de, al menos, cuatro delitos en el caso Koldo: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación.

Según el auto al que ha tenido acceso laSexta, Leopoldo López, el instructor de la causa abierta por posibles irregularidades en contratos durante la pandemia, entiende que "ha llegado un momento en el que la constancia de indicios cualificados" de la posible participación de Ábalos en los hechos hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización de la Cámara Baja prevista en la Constitución, que se cursará mediante exposición razonada remitida al presidente de la Sala Penal del Supremo para que le confiera el trámite correspondiente.

En lo que respecta al Congreso, el PSOE votaría, previsiblemente, a favor de los suplicatorios porque, además, casi siempre se vota a favor de todos los suplicatorios. "Este Gobierno siempre ha colaborado con la Justicia y que se esclarezcan los casos de corrupción y se restituya el honor de las personas que se ha manchado su nombre", ha respondido el portavoz del PSOE en el Parlamento, Patxi López.

El proceso relacionado con el suplicatorio está perfectamente tasado, desde que entra la petición a la Cámara Baja hasta que se concede el suplicatorio pasa, aproximadamente, un mes. Presidencia, una vez que reciba ese suplicatorio, tendrá que verlo la Mesa, que le dará un plazo de cinco días a Ábalos para que presente alegaciones. Después, el suplicatorio tendrá que votarse en un pleno.

El magistrado de la Sala Penal argumenta que es el momento de tomar esta decisión después de escuchar las declaraciones prestadas en la causa por el aforado y los otros dos investigados Víctor de Aldama y Koldo García, así como de los documentos aportados por ellos. A esto también suma el resultado de las intervenciones telefónicas y registros domiciliarios que se llevaron a término en la causa seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 2.

Por ello, el magistrado dicta que "existen elementos bastantes para, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, considerar que el aforado pudiera, prevaliéndose de su condición de ministro de Transportes y a cambio de determinados beneficios económicos que obtuvo por ello para sí, haber determinado la adjudicación de varios contratos de la Administración pública o el sector público institucional con empresas privadas". En este punto, ha incidido en los contratos relativos "a la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad" durante la pandemia.

"De lo actuado en el curso de la investigación -añade el juez- resultaría que el también investigado en esta causa, Aldama, aprovechando la relación personal que le unía con el aforado y con quien era entonces uno de sus asesores, Koldo García, investigado también en esta causa especial, habría obtenido información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia", ha argumentado el juez instructor.

Concluye que, "indiciariamente", Ábalos disfrutó de "beneficios ilícitos"

El magistrado considera que esto permitió a Ábalos "articular una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro en favor de la empresa cuyos intereses promovía, Soluciones de Gestión y Ayuda a las empresas, S.L., así como podría haber obtenido también, antes y después, por un procedimiento semejante, la perfección de otros contratos de empresas y particulares con la Administración pública y/o institucional". Por ello, concluye que los "resultados obtenidos de la investigación permiten afirmar, siempre en los términos indiciarios ya señalados, que el asesor del aforado intervenía activamente en la contratación, gestionaba los contratos de adjudicaciones a las empresas y, al tiempo, realizaba operaciones para ocultar los cobros recibidos de la organización".

En estas operaciones, sostiene que Ábalos "también intervenía, personalmente y utilizando los oficios de su asesor en el Ministerio e, indiciariamente, disfrutando de los ilícitos beneficios económicos que tales actuaciones pudieran haberle generado". Además, la resolución recuerda que el exministro prestó declaración voluntaria ante el instructor, en la que niega su participación en trama, pero incide en que, "naturalmente, no se aviene con los indicios ya mencionados y que se concretan en diferentes documentos y declaraciones con las que se ha contado, hasta el momento, en el curso de la investigación realizada".

Por último, el magistrado concluye que, por el momento, "aparece indiciariamente justificado que, al menos, Ábalos pudiera haberse beneficiado económicamente con el pago por parte de Aldama o de personas terceras por él interpuestas, de los alquileres de la vivienda en la que residía quien fuera entonces la pareja sentimental, así como también que podría haber concertado el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa". Asimismo, incluye "el contrato de alquiler con opción de compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid, contrato en el que se fijaba un precio de venta (750.000 euros), para el caso de que se ejercitara la opción, aparentemente muy inferior al de mercado".