Rechazan su recurso

El Supremo vuelve a rechazar que Ábalos sufra una "investigación prospectiva"

El contexto
El tribunal contesta que los hechos que se le atribuyen consisten en haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de ministro, la concertación de determinados contratos con la Administración pública o institucional.

El exministro José Luis Ábalos sale del Tribunal SupremoEl exministro José Luis Ábalos sale del Tribunal SupremoAgencia EFE
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exministro José Luis Ábalos, al que se adhirió Koldo García Izaguirre, contra las diligencias de investigación acordadas por el magistrado Leopoldo Puente, como instructor de la causa abierta contra él, en auto del 4 de febrero, dictado tras recibir el suplicatorio del Congreso que levantó su inmunidad.

En primer término, la Sala de apelación rechaza la alegación del aforado de que está siendo sometido a una investigación prospectiva o 'inquisito generalis' prohibida por el ordenamiento jurídico. El tribunal contesta que los hechos que se atribuyen al recurrente consisten en haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de Ministro del Gobierno de España, la concertación de determinados contratos con la Administración pública o institucional.

Y añade: "La investigación, en este momento y por lo ya explicado muy preliminar, acerca de su situación patrimonial aparece obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas. Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado".

Recuerda el auto que, en apoyo de su tesis de investigación prospectiva, Ábalos señaló que, en su declaración ante el juez del pasado 20 de febrero, fue interrogado por un inmueble situado en Perú, que poco o nada tiene que ver con las presentes actuaciones, no solo por su marco temporal, al remontarse al año 1988, sino porque ni siquiera ostentaba el cargo de Ministro.

La Sala considera la queja "inasumible", dado que, en la transcripción de la declaración, se constata que el Magistrado-Instructor preguntó al exministro sobre si tenía algún depósito bancario o algún bien inmueble fuera de España y fue el propio Ábalos quien hizo referencia a esa noticia de prensa que le relacionaba con ese inmueble de Perú.

Respecto a las testificales acordadas en el auto impugnado, el tribunal descarta que se haya producido ninguna indefensión de Ábalos, ya que las mismas, ya celebradas, se practicaron con la presencia de la parte recurrente, que pudo participar en los interrogatorios en la forma prevista legalmente.

Concretamente sobre la citación como testigo de un hijo de Ábalos, el tribunal defiende que nada era más razonable que hacerlo, como acordó el instructor, ante la declaración del empresario Víctor de Aldama de haber cruzado mensajes con él sobre el piso alquilado a su padre con opción de compra.

Del mismo modo, respecto a las diligencias ordenadas a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre mensajes que pudo intercambiar Víctor de Aldama con Ábalos, su hijo, el ministro Ángel Víctor Torres y el dirigente socialista Santos Cerdán, la Sala recuerda que el instructor razonó su necesidad por las declaraciones efectuadas por Aldama, que aseguró haber mantenido determinados contactos con todos ello, "por lo que resultaba obligado comprobar la eventual existencia de dichos mensajes, si efectivamente los hubiera".

También rechaza, por considerar que no tienen la más mínima base indiciaria, las descalificaciones de Ábalos contra la UCO de la Guardia Civil como unidad investigadora en la causa, y coincide con la Fiscalía en que los "exabruptos" del exministro al respecto deben tolerarse al amparo del derecho de defensa.

Por último, frente a las insinuaciones del recurrente en contra, la Sala destaca que no aprecia pérdida alguna de objetividad o de imparcialidad del magistrado instructor, ni animosidad del mismo respecto a Ábalos.