El hecho ocurrió el 28 de marzo de 2018 a la salida del ascensor, donde el acusado, de 42 años, y la madre de la víctima vivían, en la calle Doctor Jiménez Díaz, en Alicante. Ese día, la víctima fue a la casa de su madre, de 92 años, para recogerla y celebrar su cumpleaños.
El fallo considera probado que el procesado, "de una manera sorpresiva que dificultaba a la víctima poder defenderse de una forma mínimamente eficaz, cogió del cuello" a la mujer y, "con la intención de acabar con su vida, la tiró al suelo, asestándole con una navaja de unos 10 centímetros que portaba un total de 68 puñaladas" por todo su cuerpo.
"Con dicha acción, el acusado aumentó de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima, que quedó todavía viva y tirada en el suelo en un gran charco de sangre" y falleciendo horas después en el hospital, según informa la sentencia.
La resolución judicial indica que el condenado "está diagnosticado de trastorno por abuso de sustancias de larga evolución y trastorno de personalidad clúster B, habiendo sufrido en algún momento descompensaciones de tipo psicótico inducido por el consumo de drogas".
Sin embargo, establece también que "en el momento de los hechos no presentaba alteraciones mentales que pudiesen afectar a las bases de la imputabilidad (inteligencia y voluntad)".
En función de los hechos considerados en el veredicto del jurado, la sentencia descarta la aplicación de eximirle por enfermedad mental, en contra de la petición que sostenía el abogado de la defensa.
El fallo condena también al padre del acusado como autor de un delito de amenazas, al considerar probado que, después del apuñalamiento, bajó al portal del domicilio en el que se había producido la agresión y le dejo a la madre de la víctima las siguientes palabras: "Teníamos que haberlo hecho antes, estamos hartos de vosotros, lo tenías que pagar y lo pagarás" y "esto no queda así".
El condenado por el delito de asesinato deberá indemnizar al esposo de la fallecida con la cantidad de 150.000 euros, en otros 100.000 euros a cada uno de sus dos hijos y en 75.000 euros a su madre, al margen de la pena de reclusión. Así como la imposibilidad de comunicarse con los familiares de la fallecida bajo ningún tipo de medio durante 30 años.
Por otra parte, a su padre se le impone una pena de un año y tres meses de prisión, además de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a los familiares de la fallecida y de comunicarse con ellos por un tiempo de cuatro años.
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El fallo es recurrible ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano.
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