Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena a Toader C.E. a 12 años y medio de prisión y al pago de una indemnización de 90.000 euros a cada uno de sus dos hijos de 14 y 13 años de edad por un delito de asesinato con la atenuante muy cualificada de confesión y la agravante de parentesco.

Asimismo, la Fiscalía retiró su petición inicial de que se impusiera al acusado el alejamiento de sus hijos y se le privara de la patria potestad, a la vista de que los propios hijos, ya adolescentes y en acogida con unos parientes en un pueblo de Castilla La Mancha, manifestaron que deseaban mantener el contacto con su padre.

En la sentencia, la Audiencia recuerda que el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 3:00 horas del 1 de junio de 2016 en el interior de un automóvil abandonado depositado en una zona apartada del aparcamiento del aeropuerto. De este modo, el jurado consideró probado que, "tras una discusión verbal por motivos familiares", el acusado, "con ánimo de causarle la muerte, o al menos sabiendo que esa sería la consecuencia natural de su acción", estranguló con una cuerda fina u objeto similar a su mujer, "apretándole fuertemente el cuello" hasta acabar con su vida.

Parking donde se ha producido el asesinato

Según el jurado, el imputado "evitó cualquier posibilidad de huida o de defensa efectiva" de la víctima al atacarla "de forma súbita y sorpresiva" una vez que la discusión había cesado y por la espalda.

Y es que la mujer estaba sentada en el asiento delantero derecho del automóvil, mirando hacia delante, en el momento en que el acusado le rodeó el cuello con la cuerda desde el asiento trasero, "lo que impidió que tuviera capacidad de reacción o que pudiera hacer cualquier gesto útil para oponerse a su estrangulamiento". El acusado y la víctima, aunque se encontraban separados temporalmente, estaban casados.

El hecho que da lugar a la atenuante de confesión no fue sometido al jurado por el magistrado-presidente, José Manuel de Paúl, al entender que las circunstancias atenuantes propuestas o aceptadas por la acusación son vinculantes tanto para un tribunal de jurado como para uno exclusivamente profesional.

De este modo, se declaró probado que, alrededor de las 21:00 horas del 1 de junio de 2016, el acusado se presentó en dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) y manifestó a los agentes que había matado a su esposa la noche anterior y la había dejado abandonada en el interior de un coche abandonado en el aeropuerto de Sevilla, presentándoles incluso la tarjeta de identidad rumana de la víctima.

Seguidamente, la Policía Local se comunicó con el puesto de la Guardia Civil de la localidad, ante cuyos agentes el acusado ratificó su confesión, guiándolos posteriormente hasta el lugar donde se encontraba el cadáver de su mujer, una actuación con la que "contribuyó decisivamente al descubrimiento del delito y de su autoría".

El hecho, poco frecuente, de que la confesión se aceptase como atenuante muy cualificada, dando lugar a una rebaja de varios años de pena, fue explicado al jurado por la fiscal sobre la base de que, como admitió en su declaración en el juicio el inspector jefe del Grupo de Homicidios, de no haber sido por la confesión espontánea del acusado habría pasado largo tiempo antes de que se descubriese siquiera el cadáver de la víctima.

Fotografía facilitada por la Comunidad de Madrid de un vehículo del Summa 112

Y es que el cuerpo, que estaba en un lugar muy apartado del aparcamiento del aeropuerto de Sevilla y dentro de un automóvil abandonado, por lo que habría sido especialmente difícil identificar y capturar al autor del crimen, cuya estancia en España era solo circunstancial.

A juicio de la Audiencia, "el propósito mortal de la acción del acusado no ha sido objeto de controversia, y en cualquier caso no puede ponerse en duda cuando" el acusado "ejecutó lo que en la jerga criminalística se denomina un estrangulamiento a lazo, realizado durante el tiempo suficiente para causarle efectivamente la muerte por asfixia --un minuto, llegó a reconocer el acusado en juicio-- y con tal energía como para producir la fractura del cartílago tiroideo".

"En estas condiciones sólo cabe concluir que la potencialidad letal de la acción es tan evidente y elevada que por sí sola evidencia el dolo directo de causar con ella la muerte", asevera la Audiencia, que estima acreditada la alevosía porque la agresión mortal "se produjo de forma súbita, cuando, tras concluir la discusión verbal con su marido, la víctima se encontraba en el asiento delantero derecho del automóvil y mirando hacia delante".

En ese momento, el acusado "le pasó inopinadamente la cuerda por el cuello y tiró violentamente de ambos cabos hacia atrás, privando así a la inerme" mujer "de toda posibilidad de impedir o repeler la agresión o de ponerse a cubierto de ella por lo rápido, inesperado y mortífero del ataque, que no pudo advertir hasta que ya era demasiado tarde para reaccionar".

En su declaración en la vista oral, el acusado reconoció que mató a su mujer en el marco de una discusión y "para no escucharla más", señalando que "era un momento de locura" y que "se arrepintió desde el primer momento".

"Desde el primer momento, he contado todo", aseguró el acusado, que señaló que ha hablado con sus dos hijos sobre lo sucedido y les ha pedido "perdón". "Mis dos hijos me quieren", afirmó el imputado.