Fiscalía de Valencia

La Fiscalía apoya a la jueza de la DANA en su decisión de excluir el delito de daños por imprudencia en la causa

¿Por qué es importante?
La Fiscalía se posiciona contra el recurso de la asociación de afectados por la DANA Horta Sud, que creen que la falta de mantenimiento del barranco del Poyo agravó los daños. Los delitos que se investigarán serán homicidio y lesiones por imprudencia.

Imágenes de PaiportaEl antes y el después de Valencia: tras una dana que lo cambió todo hace 30 díaslaSexta.com
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La Fiscalía Provincial de Valencia afirma que no puede ser considerado un delito de daños la posible falta de mantenimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar del barranco del Poyo y la ausencia de decisiones de la Generalitat Valenciana sobre la realización de obras que aminoraran las consecuencias de las inundaciones que habitualmente se producen en este barranco. Así se desprende de un escrito al que ha tenido acceso laSexta, en el fiscal Cristobal Melgarejo respalda de esa forma la posición de la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, quien rechazó incluir en la causa la investigación del delito de imprudencia grave.

El escrito responde al recurso de la Asociación de Damnificados Dana de la Horta Sud de Valencia, quienes incidieron en que se considerara ese delito delito en el que incidieron a fin de reclamar el pago de los bienes destruidos el día de la tragedia. También querían que se investigara una posible omisión del deber de socorro y prevaricación por omisión. En él se detallan una serie de motivos que respaldan la decisión de Tobarra, que sí investiga los delitos de homicidios y lesiones por imprudencia.

La querella de los afectados afirmaba que esa falta de mantenimiento y de obras en el barranco del Poyo, que los denunciantes atribuyen a la Generalitat, determinaron que el desbordamiento de este cauce "fuese más destructivo debido al arrastre de escombros, troncos, maleza u otros objetos susceptibles de ser arrastrados por el agua". La Fiscalía argumenta que los hechos que se están investigando no permiten aseverar que tales daños "fueren motivados por las referidas circunstancias, sino que tuvieron su génesis en el desbordamiento de los caudales fluviales que configuran la rambla del Poyo".

A ello añade que resultaría "inviable" tanto diferenciar "los menoscabos patrimoniales que tuvieron su origen en el desbordamiento de los indicados cauces de los daños que fueron provocados por los sedimentos arrastrados por el agua y los bienes muebles que los ciudadanos hubieran podido salvaguardar de haber tenido conocimiento de las riadas que anegaron los municipios afectados por la dana, con antelación suficiente a tal fin", de los que "inevitablemente hubieran sido dañados por la sola acción del agua".

La Fiscalía descarta también que se puedan perseguir delitos de omisión del deber de socorro porque entiende que, para ello, se tendrían que especificar situaciones concretas. El Fiscal explica que, en la querella, "no relata ningún hecho que permita vincular un comportamiento concreto de las autoridades autonómicas valencianas con la situación de desamparo exigida por el citado delito, la cual debía ser una situación concreta respecto a una persona o personas determinadas que permitiera valorar la omisión debida y la capacidad de acción de las referidas autoridades". Apunta también que, para actuar sobre este delito, se tendrían que haber dado una situación como que "alguna de las autoridades decidiera no actuar" ante una situación "respecto a una persona o personas determinadas" desamparadas o en riesgo.

En cuanto a la prevaricación, el fiscal explica que "no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de una autoridad puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva", ya que "es preciso que le sea imperativo dictar una resolución y que su omisión sea equivalente a una resolución arbitraria expresa".