España ha aceptado recibir 629 migrantes pero para que tengan una entrada regular en el país, necesitan una autorización, en este caso, por razones humanitarias y de 45 días. Una vez en tierra firme y pasados los primeros exámenes sanitarios y de registro tienen la opción de pedir asilo. La legislación en España contempla dos figuras de protección internacional:

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1.- Concesión de estatuto de refugiado: cuando las autoridades entienden que has tenido una persecución individualizada por los motivos que registra la convención de Ginebra de 1951. Es permanente y a partir del seis puedes pedir la residencia legal en España.

2.- Concesión de protección subsidiaria: cuando huye en una guerra o conflicto armado. Es temporal y se revisa cada cinco años.

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Las dos protegen contra la devolución y con ellas tienes acceso a la sanidad y a todos servicios públicos. Al margen del asilo, la Constitución Española plantea otras opciones como la reubicación o los menores no acompañados. Quedan 45 días para ver cuál es el futuro real de nuestros navegantes. Todo según la ley, pero siempre con la solidaridad como bandera.

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