El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 50 años de cárcel -con un máximo de cumplimiento de 40- impuesta alpadre que asesinó a sus dos hijos, de tres años y seis meses, el 13 de marzo de 2019 en la localidad valenciana de Godella. También ha confirmado el internamiento psiquiátrico de la madre, coautora de los crímenes, que fue absuelta por la eximente de anomalía psíquica por enfermedad mental.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado todos los motivos esgrimidos por la defensa de los progenitores contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó a su vez la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.
Ambos fueron juzgados por un tribunal del jurado, que los consideró autores del crimen de sus hijos tras propinarles multitud de golpes después de bañarlos en la piscina de la casa de campo de Godella donde residían.
La sentencia declaró probado que ambos estaban convencidos de la existencia de una secta que les perseguía, asediaba y abusaba sexualmente del niño, hasta el punto de que realizaban vigilias nocturnas para evitar ser atacados y que sus hijos fueran secuestrados.
Según la resolución ahora firme, decidieron que la única manera de proteger a los menores era someterlos a un "baño purificador", "terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que posteriormente pudieran revivir".
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena al padre, de nacionalidad belga, a 50 años de prisión por dos delitos de asesinato con agravante de parentesco, y la imposición de los mismos años de internamiento psiquiátrico a la madre debido a la enfermedad mental que padece, con un máximo de 40 de cumplimiento.
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Avala que se trató de un asesinato con alevosía y rechaza la alegación del padre relativa a que la enfermedad mental de la madre hace incompatible que ambos acusados pudieran idear un plan conjunto para matar a sus hijos, dado que, para el Supremo, hay suficientes pruebas como para afirmar que no es incompatible dicha enfermedad "con la certeza que aporta en cuanto a la participación activa en los hechos del otro condenado".
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