Conforme a lo que había pedido la Fiscalía, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma en todos los términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Bruno Hernández Vega como autor de las muertes de Liria Hernández y Adriana Beatriz Gioiosa. De esta forma mantiene la pena referida por dos delitos de homicidio, uno continuado de estafa y otros de falsedad documental y tenencia ilícita de armas.
La sentencia recurrida consideraba probado, tal y como estableció el jurado popular, que tras matar a su tía Liria en una fecha por determinar, Bruno Hernández constituyó una empresa de construcción y cargó a la cuenta de su familiar, meses después de su fallecimiento, recibos por importe de más de 33.000 euros.
Además simuló la firma de su pariente en un contrato falso de arrendamiento, por el que la fallecida le cedía el uso de su vivienda de la calle Sacedilla de Majadahonda, que es donde se encontró la picadora industrial con la que Bruno troceó tanto ese cadáver como el de su inquilina. La resolución consideraba igualmente probado que el condenado, años después del primer crimen, el 1 de abril de 2015 mató a Adriana Beatriz Gioiosa Nassini, cuyo cadáver también troceó e hizo desaparecer ayudándose de la misma picadora de carne.
Para hacer creer a los allegados y amigos de Adriana que la joven seguía con vida y se había marchado de viaje, tres días después de su muerte introdujo bajo la puerta del establecimiento comercial en el que ella trabajaba un sobre con una carta mecanografiada dirigida al gerente en la que supuestamente le contaba esa intención.
Además, para otorgar verosimilitud a la estrategia, Bruno envió mensajes con el móvil de la fallecida en los que explicaba que se encontraba en Barcelona de camino al extranjero. El condenado hizo desaparecer los cuerpos ocultándolos en un lugar desconocido, aún por determinar, y en el registro de su vivienda se encontraron diferentes armas para las que no tenía licencia.
Durante la vista oral su letrado solicitó la circunstancia eximente al asegurar que estaba privado de sus capacidades mentales, tanto intelectivas como volitivas, sin saber lo que hacía porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde 2012. Sin embargo, los psiquiatras establecieron en el juicio que el esquizofrénico "puede estar loco pero no es tonto", y la sentencia asegura que el hecho de que padezca esquizofrenia paranoide no significa que tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos.
La resolución argumenta que "la elaboración del delito en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente". Para llegar a esta conclusión el tribunal tiene en cuenta "la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio".
Además, "el hecho de acompañar a Liria de forma asidua desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos y el engaño a los hermanos de su tía, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos". En el caso de su segunda víctima "su razonamiento iba dirigido a un solo fin, que era ocultar el mayor número de pruebas que hicieran sospechar a familiares y amigos que Adriana podría haber fallecido", según la sentencia.
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El TSJM desestima el recurso de Bruno Hernández porque en ningún caso se vulneraron durante la investigación derechos fundamentales. Así, fundamenta que en el registro de la vivienda de Majadahonda se respetó la ley y su primera declaración fue como testigo porque en ese momento no había aún elementos incriminatorios que le atribuyeran la participación en delito alguno. Al respecto apostilla que hasta entonces se habían realizado únicamente pesquisas para conocer el paradero de una persona a la que buscaban sus familiares.