El fallo del alto tribunal, considera que estas dos sentencias realizaron "una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral".
El tribunal ha recordado que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y explica que esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar "la revalorización" de la misma que plantea la impugnación, "puesto que solo el tribunal que ha presenciado las pruebas puede valorarlas" en los términos que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal --artículo 741-- y la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.
Así, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la familia de las víctimas, que ejerce la acusación particular, contra la sentencia del TSJA que confirmó la absolución acordada por el Tribunal del Jurado al no haberse probado la participación del acusado en el doble asesinato.
Sótanos que siguen inundados
Nuevo choque entre Gobierno y el Ejecutivo de Mazón por la limpieza de los garajes anegados
El contexto La ministra Margarita Robles fue increpada en su visita a Paiporta por algunos vecinos a cuenta de las labores de limpieza de los garajes anegados. Robles recordó que esa gestión es competencia de los alcaldes y el CECOPI. Por su parte, el Ejecutivo de Mazón acusa a la ministra de actuar sin empatía.