En un escrito, el abogado del acusado se opone así al recurso elevado por la Fiscalía al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para que se le condene a la pena de prisión permanente revisable. Frente a ello, el abogado del acusado ha solicitado al Alto Tribunal andaluz que le condene a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un máximo de seis por el delito de agresión sexual.
En el escrito consultado, el letrado de Francisco Morillo recuerda que la "novedosa" pena de prisión permanente revisable se introdujo en la reforma del Código Penal en el año 2015 "para delitos de extrema gravedad" y supuestos "excepcionales", por lo que "hasta la fecha, únicamente ha sido dictada una sentencia condenatoria en estos términos desde la modificación ya mencionada".
Al hilo de ello, subraya que "la única prueba concluyente" de la presencia del acusado en el lugar del crimen, "a parte de su propia declaración, es la mezcla de perfiles genéticos", añadiendo que los "indicios" existentes "no apuntan en ningún caso a la comisión de una agresión sexual temporalmente coincidente con la muerte posteriormente acaecida tras el dictamen indefinido de los médicos forenses sobre la hora real en la que se produjo la muerte".
El abogado manifiesta que "ni siquiera se sabe a ciencia cierta cuando ocurrieron los hechos, si a las 7,00, de las 5,00 a las 8,00 o de las 4,30 a las 6,30 horas", de forma que "cualquiera de las tres franjas horarias se podrían tomar en consideración para situar la acción en el contexto de la agresión sexual sufrida en el parque". A su juicio, ello "hace que se difumine la idea central de la inmediatez que requiere el precepto sobre el tiempo en que medió la agresión con la muerte, elemento fundamental para determinar si el fallecimiento fue acto seguido de la agresión o horas después".
El abogado argumenta que, para que los hechos enjuiciados sean encuadrables en el delito del artículo 140.2 de la Ley Sustantiva, deben producirse de forma consecutiva, de forma que "el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima".
No obstante, recuerda que la Audiencia señaló en su sentencia que, en este caso, "se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones sufridas por la víctima, puesto que la data de la muerte, que se le atribuye por dolo eventual, ha quedado fijada de forma aproximada al menos entre las 4,30 y las 6,30 horas de la mañana del día 24 de febrero de 2016".
El tribunal también concluyó que, según el informe de autopsia, la agresión sexual "se produjo, al menos, dos o tres horas antes del fallecimiento", por lo que, según asevera el abogado, "queda por tanto el nexo temporal y el hecho subsiguiente totalmente en el aire y no acreditados".
El letrado de Francisco Morillo también impugna la existencia de alevosía "cuando no se manifiesta de forma clara esa alevosía ni la nula capacidad de defensa de la víctima, sino que pudo estar consciente y oponer resistencia contra su agresor", a lo que se suma que "la determinación de la pena impuesta en la sentencia refiere que los hechos no son lo suficientemente graves como para que le sea impuesta una pena hiperagravada de prisión permanente revisable".
Tras remarcar que los hechos "ya han sido castigados con contundencia" por la Audiencia de Sevilla, el abogado analiza la interpretación del término "subsiguiente" y manifiesta que, "habiendo mediado más de dos horas entre la agresión sexual y la muerte, carece de sentido apreciar esta circunstancia de agravación".
"En ningún caso un primer hecho sigue inmediatamente al otro, no hay inmediación temporal entre la acción y la muerte", subraya el abogado, que dice que "lo que indudablemente es un hecho probado reafirmado en la sentencia es que la agresión sexual se produce con un mínimo de dos o tres horas antes del fallecimiento de la víctima, lo cual está constatado mediante la autopsia y las declaraciones en el plenario del propio forense".
A ello, se suma que "es imposible que exista un único proyecto criminal, cuando realmente lo que se produce es una única agresión sexual que por la supuesta falta de diligencia de mi representado acaba convirtiéndose en un homicidio por dolo eventual en el que él no quería ni esperaba la consecuencia final que tuvieron los hechos que acabaron derivando" en la muerte de la joven.
El abogado afirma que "en ningún caso Francisco conocía que la persona había fallecido, la relación sexual pudo ser exagerada, pero los elementos del tipo requieren la alevosía en sí misma como aseguramiento del hecho", lo que "no concuerda con la realidad, porque no se precipitó a abordar a la mujer de forma imprevista".
"No procede en ningún caso elevar la pena al alza mediante la aplicación del tipo hiperagravado, ya que además de atentarse" contra el principio del 'non bis in idem' "dado que ya han sido juzgados los hechos, no existen en ningún caso dos delitos subsiguientes, sino una misma acción llevada que desafortunadamente acaba provocando una muerte no deseada", concluye.
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condenó al acusado a 24 años de prisión por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, aunque fijó el límite máximo de cumplimiento de ambas penas en 30 años, rechazando imponerle la pena de prisión permanente revisable solicitada por Fiscalía y acusación particular.
Asimismo, el tribunal, que calificó el crimen de "execrable", condenó a Francisco Morillo al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la joven y de 25.000 euros a su hermana en concepto de daño moral "por la humillación sufrida y falta de respeto".
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