Polémica decisión

¿Podrá Alves emprender acciones legales contra la víctima tras su absolución? El magistrado Joaquim Bosch responde

El experto jurídico explica este domingo en La Roca la sentencia absolutoria al exfutbolista, sobre la que insiste "en ningún momento, la sentencia dice que Dani Alves tenga razón, sino que, simplemente, hay dudas y que no condena por esas dudas".

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El magistrado Joaquim Bosch ha explicado este domingo en el programa de La Roca en qué se ha basado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para absolver al exfutbolista Dani Alves por agresión sexual. Además, aclara si el que fuera defensa del F.C. Barcelona podría emprender acciones legales contra la víctima.

Por un lado, Bosch insiste en que "en ningún momento, la sentencia dice que Dani Alves tenga razón, sino que, simplemente, hay dudas y que no condena por esas dudas". De esta forma, se abre la puerta a que Alves pudiera denunciar a la víctima. Para ello, no obstante, "habrá que esperar también a lo que diga el Tribunal Supremo antes de que Alves pueda ejercer algún tipo de acción". Eso sí, en el caso de darse, para el magistrado es "prácticamente imposible" que pudiesen prosperar.

Respecto a la sentencia, Bosch asegura que este cambio de criterio "se debe a una interpretación distinta de las pruebas". Al tener en cuenta que "en este tipo de delitos no hay testigos directos", es decir, "se perpetran en espacios cerrados, espacios íntimos, no hay grabaciones directas, hay una jurisprudencia que indica que es prueba suficiente la declaración del testigo único o la denunciante única". Es decir, lo que "hizo la sentencia de condena", pues la Audiencia de Barcelona "consideró que concurrían los tres requisitos" necesarios.

"Por un lado, que hubiera existido persistencia en la incriminación, que la hubo; en segundo lugar, que no hubiera un ánimo espurio de sacar algún provecho (...) que en este caso tampoco existía ningún beneficio. Más bien todo lo contrario, la denunciante por denunciar se metía, como ya vemos, en un camino bastante complicado", desgrana Bosch. Por último, "que hubiera elementos objetivos de corroboración periférica y está claro que el incidente del baño se produjo".

Sin embargo, "la sentencia absolutoria considera que la denunciante no es fiable (...) porque hay una contradicción que considera muy importante", señala el magistrado, que acto seguido concreta de que se trata: "Ella dijo que había ido de manera incómoda, que no estaba a gusto con Dani Alves en el reservado, pero hay una grabación que muestra un baile y una situación con elementos de complicidad".

Una contradicción que para Bosch es "desproporcionado" el modo en el que "se valora (...) porque la sentencia de condena ya lo analizó y consideró que no tenía relevancia porque estaba justificada porque probablemente la denunciante podía sentirse culpable o responsable de haber ido con una persona que acababa de conocer a un baño al poco tiempo. Pero, sobre todo, porque era una cuestión muy secundaria, lo que importaba no era lo que pasaba antes, sino lo que ocurrió en el baño y si el acto sexual fue con o sin consentimiento", sentencia Bosch de forma contundente.