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El alegato con el que Beatriz de Vicente defendería a Revilla ante un tribunal tras la demanda del rey emérito
Beatriz expone que "el lenguaje y el discurso político se caracteriza por los excesos dialécticos" y considera que Revilla está amparado por la libertad que tiene como político.

El rey Juan Carlos ha demandado a Miguel Ángel Revilla por "expresiones injuriosas, difamantes y oprobiosas". El emérito pide una indemnización de 50.000 euros que, como ha comunicado, donará de manera íntegra a Cáritas. Como apunta Cristina Pardo, Revilla ha usado expresiones como "evasor fiscal", "la decepción de mi vida" o "trincador" para referirse al emérito. El cántabro también habría sugerido que el rey Juan Carlos tendría más dinero del que, supuestamente, entregó a Arabia Saudí. La presentadora pregunta a Beatriz de Vicente si esas insinuaciones y acusaciones de Revilla pudieran ser constitutivas de un delito o de un atentado contra el derecho al honor.
"Si estuviera en una sala defendiendo al señor Revilla haría el siguiente alegato", expone la abogada: "El Tribunal Supremo dijo que los políticos están obligados a ver como su derecho al honor se puede ver claramente afectado por las opiniones publicas". A lo anterior, de Vicente añade que "la mentira y la falta de escrúpulos en el ámbito político no es delito". Esta afirmación también ha sido extraída del Tribunal Supremo, como expone la abogada. Beatriz afirma que el lenguaje y el discurso político se caracteriza por los "excesos dialécticos" y, como expone el TS, estos no son "ni siquiera agradables pero no son delito". En relación a algunas de las expresiones usadas por Revilla, como "defraudador" o "prevaricador", "se dan en el ámbito político de forma constante", expone Beatriz, "y no son delito porque, dentro del ámbito político, está dentro de la capacidad de crítica que tiene el político".
La abogada añade, además, que la Ley de protección al honor, en su artículo 8, indica que "quedará fuera de todo atentado contra el honor aquello en lo que predomine un interés histórico y cultural". "Un señor que ha sido el regente de España que ha estado inmerso en una causa penal por defraudación... interés histórico tiene".
En cuanto a las diferencias entre el atentado contra el derecho al honor y el delito de injurias a la corona, la abogada indica que se diferencia en la herramienta "que me va a defender". "En una digo que tu insulto es de tal gravedad que lo voy a considerar delito y lo llevo por vía penal y en otra, directamente, lo llevo por la vía civil, que es lo que han optado aquí". La abogada expone que, en ambos casos, hay un término llamado 'exceptio veritatis' que se refiere a que "si lo que dices, por insultante que resulte, es cierto".